Importancia de asegurarse si se realiza una actividad vulnerable en términos de la normatividad en materia de PLD y si se cumple con todas las obligaciones que se le impoenen a los sujetos obligados

Importancia de asegurarse si se realiza una actividad vulnerable en términos de la normatividad en materia de PLD y si se cumple con todas las obligaciones que se le impoenen a los sujetos obligados

Para quienes realizan Actividades Vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es muy sabido que las multas para el caso de incumplimiento no son cualquier cosa, por lo que es importante asegurarnos de que estemos cumpliendo cabalmente con las obligaciones que, por cierto, no son pocas. 

Ahora bien, es muy factible que sin saberlo estemos realizando una actividad vulnerable. Por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles será considerado como actividad sujeta a todas las obligaciones que impone el marco normativo, cuando el importe de la renta mensual supere el umbral de identificación. Pero, a veces no consideramos que, si arrendamos diversos inmuebles a una misma persona, debemos de sumar la totalidad de las rentas que recibimos de esa persona, para determinar si alcanzamos o no dicho umbral, e inclusive si alcanzamos el relativo al de presentación de Avisos.

Como vemos, puede complicarse el identificar si llevamos a cabo una actividad vulnerable, o si ya lo tememos claro, también suele complicarse en saber si estamos cumpliendo correcta y oportunamente con la serie de obligaciones que se les imponen a los sujetos obligados, es por ello que destacamos la importancia de contar con la valoración y revisión especializada de los procesos, políticas y mecanismos de cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, habrá que implementar los procesos de mejora correspondientes, por lo que sugerimos realizar cuando menos una vez al año una Auditoría Preventiva o de Cumplimiento.  

En nuestra práctica, al realizar una Auditoría Preventiva hemos detectado que:  

  • El sujeto obligado no se ha dado cuenta de que lo es, y por lo mismo, no cumple con las obligaciones inherentes.
  • Se limitan a la presentación de los Avisos, descuidando las demás obligaciones, cuya desatención también implica multas.
  • No se cuestiona sobre la existencia de un Dueño Final, y si lo hacen, no hay forma de acreditarlo.
  • No conocen, ni mucho menos están actualizados con los criterios generales que emite la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Identifican a sus clientes y usuarios, pero olvidan conformar los Expedientes correspondientes, o si lo hacen, la documentación está incompleta o desactualizada.
  • Entre otras irregularidades.

Es por ello que, a quienes realizan actividades vulnerables o incluso, a quienes no tienen la certeza de que llevan a cabo alguna de ellas, los invitamos a conocer su nivel de cumplimiento, y con ello, determinar las acciones que se tienen que implementar en aquellos aspectos que lo necesiten.  

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