¿ES CONSTITUCIONAL OBLIGAR A LOS CENTROS COMERCIALES A CONCEDER 30 MINUTOS DE TOLERANCIA EN SUS ESTACIONAMIENTOS? En este video hacemos referencia a una problemática que ha resurgido en varios Municipios del Estado de México, en relación con la obligación para los centros comerciales, de otorgar de manera gratuita los primeros 30 minutos de estacionamiento. Aún y cuando el propósito fuese loable, lo cierto es que, a la luz de nuestra Constitución, tal medida pudiese atentar contra la libertad de comercio, pues al obligar a esos establecimientos a proporcionar el servicio gratuito, se está privando a los operadores de dichos estacionamientos, obtener ganancias lícitas provenientes de su actividad comercial. Creemos que también se afecta el principio de igualdad, pues la obligación se está imponiendo únicamente a los centros comerciales, y no así a otros giros comerciales en los que se brinda el servicio de estacionamiento. Hay que tomar en cuenta que, cuando hace algunos unos años se estableció en la Ciudad de México una obligación similar, La Corte declaró inconstitucional la norma en que se contemplaba dicha obligación, precisamente por atentar contra la libertad de comercio y trabajo. En dicha Jurisprudencia se determinó que tal precepto viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la obligación impuesta está relacionada con el fin comercial de los establecimientos mercantiles, ya que impone la prestación de un servicio adicional a los clientes que acuden a éstos a adquirir los productos propios de su actividad, sin la posibilidad de obtener una retribución justa por la prestación de ese servicio.