TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2025
27 Agosto 2025
El pasado 13 de mayo, publicó en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a
la RMF para 2025, y diversas modificaciones a los Anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15. De las
cuestiones que como contribuyentes debemos considerar, se encuentran las
siguientes:
Se establece como nuevo requisito para la procedencia de la suspensión de
actividades para personas morales: Que el contribuyente no se encuentre en el
listado del artículo 69, penúltimo y último párrafo del CFF.
Se deberá seleccionar la denominación “SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE
ACT”, del caso de aclaración mediante el cual se solicite la suspensión de
actividades retroactiva, para personas físicas con actividad profesional,
empresarial y arrendamiento.
Se establecen requisitos adicionales para la procedencia de la reducción de
multas y recargos, durante el ejercicio de facultades de comprobación.
Se consigna que, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad
determina que el contribuyente excede el límite de 35 mdp de ingresos en el
ejercicio revisado, no podrán aplicar el estímulo de la LIF.
Los contribuyentes que se encuentren bajo el ejercicio de facultades de
comprobación, y opten por aplicar el estímulo de la LIF, deberán presentar la
solicitud correspondiente, hasta antes de que se les notifique la resolución
determinante.
Se establece el procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal otorgado por
la LIF, respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT,
en materia de comercio exterior.
Se consignan las reglas generales para la aplicación del “Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan
México", publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.