TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2025

27 Agosto 2025

El pasado 13 de mayo, publicó en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2025, y diversas modificaciones a los Anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15. De las cuestiones que como contribuyentes debemos considerar, se encuentran las siguientes:

Se establece como nuevo requisito para la procedencia de la suspensión de actividades para personas morales: Que el contribuyente no se encuentre en el listado del artículo 69, penúltimo y último párrafo del CFF.

Se deberá seleccionar la denominación “SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE ACT”, del caso de aclaración mediante el cual se solicite la suspensión de actividades retroactiva, para personas físicas con actividad profesional, empresarial y arrendamiento.

Se establecen requisitos adicionales para la procedencia de la reducción de multas y recargos, durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Se consigna que, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 mdp de ingresos en el ejercicio revisado, no podrán aplicar el estímulo de la LIF.

Los contribuyentes que se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación, y opten por aplicar el estímulo de la LIF, deberán presentar la solicitud correspondiente, hasta antes de que se les notifique la resolución determinante.

Se establece el procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF, respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior.

Se consignan las reglas generales para la aplicación del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.

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