Reformas a la ley federal de protección a la propiedad industrial, en materia de transferencia de tecnología y de simplificación del proceso de protección de patentes y registros.

18 Mayo 2026

El pasado 3 de abril de 2026 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con el objetivo de agilizar el registro de patentes y marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, reforma que entró en vigor el 4 de abril de 2026.

Se incorpora como objeto de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a la promoción y fomento de la transferencia de tecnología como una de sus finalidades, complementando la difusión de conocimientos tecnológicos que ya contemplaba la norma.

Se amplían las facultades del IMPI en diversas materias relevantes:

a) Deberá brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos y otros instrumentos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología.

b) Cooperará con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el desarrollo de la innovación y la protección de la propiedad industrial.

c) Promoverá la adopción de sistemas de cumplimiento normativo (compliance) en materia de propiedad industrial entre los sectores productivos, mediante programas de formación, sensibilización y capacitación.

Se introduce que cuando el IMPI no resuelva una solicitud de patente o registro de marca en los plazos que fija la norma, los interesados podrán exigir la respuesta correspondiente, acudiendo a un Comité Interno.

La reforma también fija, tiempos máximos de respuesta:

1 año para solicitudes de patentes, diseños industriales y modelos de utilidad.
5 meses para solicitudes de registro de signos distintivos (Registro de marcas y Avisos comerciales).
3 meses para solicitudes de renovación de registro de marca.
5 meses para solicitudes de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
2 meses para inscripciones de licencias y/o franquicias .

En materia de marcas:

  • La prohibición de registrar como marca cualquier signo vinculado al patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos sin autorización expresa de sus comunidades.
  • Nuevos impedimentos para el registro de marcas: nombres técnicos o de uso común y elementos carentes de distintividad respecto de los productos o servicios que pretenden distinguir.
  • No serán registrables como marca los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, excepto cuando el registro sea solicitado por la persona titular del derecho correspondiente o por una tercera persona con el consentimiento de ésta.
  • En materia de patentes:

    Un cambio importante es la creación de la solicitud provisional de patente.
    Con ella, un inventor podrá reservar su fecha de presentación con requisitos mínimos (Nombre e identificación de la invención) y tendrá un plazo de doce meses para completar el trámite formal.

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