
¿QUÉ ES UN COMISARIO?
13 Agosto 2025
Esta figura se encuentra regulada en la LGSM en los artículos 164 al 171.
El comisario es el órgano de vigilancia, que podrá estar integrado por uno o más socios o por una o más personas extrañas a la sociedad, cuyo nombramiento es necesario, puede ser permanente o temporal, y siempre revocable.
El cargo se ejerce por disposición legal, ya que pueden y deben vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, contando con facultades para examinar documentación y registros de las operaciones que la ley le impone a las sociedades a efecto de rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración de la empresa.
El cargo de Comisario puede ser permanente o temporal, al tener la posibilidad de revocarse; es posible que la Asamblea General de Accionistas y el Comisario pacten que el encargo se desempeñe por tiempo determinado o indeterminado; en cualquier caso, los Comisarios estarán obligados a continuar en el desempeño de sus funciones mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
Es viable renunciar al cargo de Comisario; para que esta renuncia tenga eficacia, debe comunicarse al administrador o al consejo de administración, y surtirá efectos a partir de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas la acepte, realice nuevos nombramientos, y tomen posesión de dichos cargos los que hayan sido nombrados.
¿QUIÉNES ESTÁN IMPEDIDOS DE EJERCER EL CARGO DE COMISARIO?
Los empleados de la sociedad.
Los empleados de sociedades que posean acciones por más de un 25% del capital social de la sociedad.
Los empleados de sociedades en las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50% capital social de la sociedad.
Los familiares consanguíneos de los administradores, en línea recta, sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado y afines dentro del segundo grado.
Las personas impedidas legalmente para ejercer el comercio.
PRINCIPALES FUNCIONES DEL COMISARIO
- Revisión mensual de información financiera.
- Examen detallado de operaciones.
- Verificación de garantías.
- Informe anual a la asamblea.
- Convocatoria a asambleas.
- Participación en reuniones.