¿QUÉ ES UN COMISARIO?

13 Agosto 2025

Esta figura se encuentra regulada en la LGSM en los artículos 164 al 171.

El comisario es el órgano de vigilancia, que podrá estar integrado por uno o más socios o por una o más personas extrañas a la sociedad, cuyo nombramiento es necesario, puede ser permanente o temporal, y siempre revocable.

El cargo se ejerce por disposición legal, ya que pueden y deben vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, contando con facultades para examinar documentación y registros de las operaciones que la ley le impone a las sociedades a efecto de rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración de la empresa.

El cargo de Comisario puede ser permanente o temporal, al tener la posibilidad de revocarse; es posible que la Asamblea General de Accionistas y el Comisario pacten que el encargo se desempeñe por tiempo determinado o indeterminado; en cualquier caso, los Comisarios estarán obligados a continuar en el desempeño de sus funciones mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

Es viable renunciar al cargo de Comisario; para que esta renuncia tenga eficacia, debe comunicarse al administrador o al consejo de administración, y surtirá efectos a partir de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas la acepte, realice nuevos nombramientos, y tomen posesión de dichos cargos los que hayan sido nombrados.

¿QUIÉNES ESTÁN IMPEDIDOS DE EJERCER EL CARGO DE COMISARIO?

Los empleados de la sociedad.

Los empleados de sociedades que posean acciones por más de un 25% del capital social de la sociedad.

Los empleados de sociedades en las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50% capital social de la sociedad.

Los familiares consanguíneos de los administradores, en línea recta, sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado y afines dentro del segundo grado.

Las personas impedidas legalmente para ejercer el comercio.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL COMISARIO

¿Cuándo se finaliza el cargo de comisario?

Cuando es revocada la designación.

Por renuncia voluntaria.

Cuando existe algún impedimento legal para desempeñar su encargo.

Por el fallecimiento de la persona

Al terminarse el tiempo legal establecido, cuando así se estableció al momento de su designación.

Por liquidación de la sociedad.

¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE UN COMISARIO?

La LGSM no contempla sanciones por incumplimiento en las funciones del Comisario.

Los Comisarios tienen una responsabilidad individual ante la sociedad por el cumplimiento de sus obligaciones y, siempre persistirá la obligación civil del correcto desempeño de sus funciones y la responsabilidad ante la Asamblea de Accionistas.

Tendrán responsabilidad penal en caso de negligencia o complicidad en actividades ilícitas de la empresa.

No tienen responsabilidad solidaria por las omisiones en el pago de créditos fiscales. Además, su conducta no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Considerando las funciones que le son encomendadas puede tener el carácter de garante por disposición legal, en consecuencia, puede ser considerado responsable de los delitos fiscales en que incurra la sociedad en términos del artículo 95, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.

¿QUÉ HACER CUANDO FALTAN TODOS LOS COMISARIOS?

El Órgano de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a la celebración de una Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.

Si el órgano de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria.

En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Accionistas haga el nombramiento definitivo.

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