La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente da a conocer los lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas

6 Marzo 2024

conocer la liga electrónica en donde se pueden descargar los lineamientos que regulan las atribuciones sustantivas de dicha procuraduría. Es importante señalar que se trata de nuevos lineamientos, los cuales fueron emitidos por la procuraduría el pasado 8 de febrero, pero hasta el día 28 se dio a conocer la liga electrónica para descargar y conocer el contenido de los mismos.

De acuerdo al artículo 1° de los lineamientos, el objeto de estos es interpretar y regular el ejercicio de las atribuciones sustantivas otorgadas por la ley orgánica de la PRODECON, a fin de garantizar y hacer efectivo y oportuno el derecho de las personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal.

Con la emisión de estos lineamientos, quedaron derogados los que se publicaron en el DOF el 27 de mayo de 2014, y sus modificaciones publicadas los días 13 de enero de 2021 y 27 de diciembre de 2022.

Es importante conocer la normatividad de referencia, ya que en ella se desarrollan los mecanismos de protección que pueden tramitar los contribuyentes ante la PRODECON, en contra de actos emitidos por las autoridades fiscales federales.

De entre las cuestiones novedosas se destacan las siguientes:

  • A partir del 1° de julio, las solicitudes de Acuerdos Conclusivos solamente se podrán presentar a través del sistema electrónico de recepción de acuerdos conclusivos (SERAC) o presencialmente. Se elimina la opción de presentar dichas solicitudes a través de correo electrónico.
     
  • A través de la Queja, los contribuyentes podrán denunciar la posible comisión de delitos y conductas que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, derivada de actos u omisiones de las autoridades fiscales federales.
     
  • Se consigna que el servicio de asesoría se brindará de forma personalizada, telefónica, chat en línea o correo institucional, y se consignan modificaciones al proceso para la prestación del servicio.
     
  • Solamente se podrá brindar el servicio de representación y defensa legal, si la cuantía del asunto no excede de $1 ́188,841.50, sin incluir accesorios, actualizaciones ni multas.
     
  • Para efectos del servicio precisado en el párrafo anterior, si el asunto es de cuantía indeterminada, no se proporcionará el mismo, si el contribuyente obtuvo ingresos superiores a $17 ́000,000.00, en el ejercicio inmediato anterior, ya que se considera que cuenta con capacidad económica para sufragar su propia representación.

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