Se publica la Primera Versión Anticipada de la 7ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

Se publica la Primera Versión Anticipada de la 7ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

El día de hoy se publicó en la página web del SAT, la primera versión anticipada de modificaciones a la RMF para 2021, de la cual destaca lo siguiente:

  1. Se tendrá por presentada la solicitud de devolución de saldos a favor de contribuyentes del régimen de sueldos y salarios, aún y cuando el status de su domicilio sea no localizado.(Regla 2.3.2 último párrafo)
  2. Se consignan dos nuevos supuestos de improcedencia para solicitar reducción de multas: i) Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, y ii) No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa. (Regla 2.14.6)
  3. Se establecen nuevos supuestos que deberán satisfacerse para que surta efectos la reducción de multas:
    1. Tratándose de multas que se deben pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, cuando el contribuyente haya cubierto los adeudos que le determinó la autoridad, y la parte no reducida de la multa, dentro de los tres días siguientes a que se notifique la resolución donde se apruebe la reducción; o cuando el contribuyente cumpla el total de las parcialidades o cumpla con el pago diferido.
    2. Para el caso de multas distintas del cumplimiento de obligaciones de pago, cuando el contribuyente pague la parte no reducida, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le notificó la reducción de las sanciones. (Regla 2.14.7)
  4. Se disminuye el porcentaje de reducción de multas. Si la multa tiene una antigüedad de hasta un año, solamente se podrá reducir el 90% (anteriormente era el 100%); para el caso de que los adeudos principales se cubran en parcialidades o de forma diferida, el porcentaje de reducción mayor será de hasta el 80% (anteriormente era 90%). (Regla 2.14.12)
  5. Por otro lado, aumentó el porcentaje de reducción de multas por incumplimiento de obligaciones distintas del pago, aplicables a contribuyentes del Régimen General de Personas Morales, con Fines no Lucrativos, y para el de Personas Físicas, pues si la multa tiene menos de un año de haberse notificado, se le podrá reducir al contribuyente el porcentaje de 80%, anteriormente el importe máximo de reducción era 70%. (Regla 2.14.13)
  6. Se establece la opción para solicitar la reducción de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF. A partir de ello, el contribuyente podrá ser sujeto de reducción de dichas multas hasta por el 100%.
  7. Se formaliza el aplazamiento para la no aplicación de multas por no emitir el Complemento Carta Porte con los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

 

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