REFORMAS AL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

REFORMAS AL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

El pasado 26 de mayo de 2023 se publicaron en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, reformas a los Libros Quinto y Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, mismas que a continuación se detallan:

Se reformó la fracción IV del artículo 5.3, el primer párrafo del artículo 5.6 y la fracción II del artículo 5.26; así como se adicionaron las fracciones XLVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 5.3 del Código Administrativo del Estado de México. En dichas reformas se establece qué debe entenderse por terreno forestal y preferentemente forestal.

Terreno Forestal: Es aquel que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales”.

Terreno Preferentemente Forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5 por ciento en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente”.

Se reitera que no serán urbanizables los terrenos de alto rendimiento forestal, pero sí aquellos que se consideren dentro de la nueva categoría de terrenos de aptitud preferentemente forestal, aunque sí se evitará el crecimiento habitacional en éstos.

Para consultar las referidas reformas may262e.pdf

Por lo que respecta al libro Décimo Octavo, se reformó la denominación del Capítulo Tercero del Título Tercero del referido libro, el primer párrafo y las fracciones I, II y IX del artículo 18.47; y se adicionó el artículo 18.47 Bis.

En las reformas aludidas, se incluyó una serie de requisitos que deben de cumplirse, tratándose de construcciones y edificaciones destinadas al uso público, relacionadas a las personas en situación de discapacidad, estableciéndose lo siguiente:

  1. Deberán incluir elementos urbanísticos y arquitectónicos adecuados a las necesidades de las personas en situación de discapacidad y dependientes en los términos que la ley señale, que les faciliten su uso y desplazamiento.
  2. Deberán contar con rampas accesibles para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas en situación de discapacidad.
  3. Los servicios sanitarios accesibles deberán tener al menos, un cubículo destinado para personas en situación de discapacidad debiendo preferentemente localizarse cerca del vestíbulo de entrada y nunca al final de una circulación y tener las características siguientes:
  • Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en sistema braille, las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.

     

  1. Los servicios sanitarios deberán contar con cambiadores inclusivos que son servicios accesibles para cubrir las necesidades de asistencia en la higiene de las personas en situación de discapacidad que, además de los requisitos ya establecidos en el Código Administrativo de la entidad, deberán de contarán con:
    1. Puerta corredera de ancho especial para sillas de ruedas de gran tamaño.
    2. Espacio con suelo antideslizante.
    3. Camilla en altura y con barandilla.
    4. Sistema de elevación o grúa.
    5. Barras de apoyo ajustable (vertical y horizontal).
    6. Contenedor hermético grande.
    7. Espejo reclinable.
    8. Cortina o Biombo para garantizar la privacidad.

Si deseas conocer a detalles las reformas puedes consultarlas AQUÍ

Éstas y otras reformas relevantes para el sector inmobiliario en el Estado de México de publicación reciente serán analizadas el próximo 9 de agosto 2023, en una sesión de actualización en materia de Desarrollo Inmobiliario.

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