Recomendación de la CNDH sobre el respeto de los Derechos Humanos en las empresas.

Recomendación de la CNDH sobre el respeto de los Derechos Humanos en las empresas.

El pasado 1 de Julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la síntesis de la Recomendación General No. 37 Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas. Dicha Recomendación General, busca establecer los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos, en las actividades de las empresas públicas y privadas en México.

En el contexto de las actividades empresariales, tanto en el ámbito nacional como el internacional, la empresa como nuevo sujeto obligado, es responsable de respetar los derechos humanos, razón por la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha identificado situaciones que propician violaciones a derechos humanos. 

La CNDH considera que las cámaras, agrupaciones u organizaciones empresariales juegan un rol importante para que el tema empresas y derechos humanos avance de manera significativa. Una muestra real del compromiso de las agrupaciones empresariales con los derechos humanos, es que cada una de ellas cumplan con el compromiso corporativo de respeto a derechos humanos al igual que se exige que lo haga cada empresa en lo particular.

Con base en los principios rectores de los derechos humanos, la CNDH distingue dos situaciones en las cuales las actividades de la empresa pueden impactar negativamente en los derechos humanos, y por tanto, ser responsables de las violaciones a derechos humanos:

  1. Que sean actividades propias de la empresa, las que provocan directamente las violaciones a derechos humanos.
  2. Que sean actividades propias de la empresa, las que provocan indirectamente las violaciones a derechos humanos, ya que mediante un hacer contribuyen (financiera, material y/o intelectualmente).

En el interior de la empresa, las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de las y los trabajadores, lo cual puede ocurrir a lo largo de la cadena de valor empresarial o productiva. Al exterior de la empresa, las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de los consumidores y usuarios de bienes, productos y servicios de la empresa, así como en contra de las comunidades colindantes a la región en donde opera la empresa o donde pretendan desarrollar un megaproyecto o un proyecto de posible impacto en la comunidad.

Las empresas deben cumplir con cuatro elementos para considerarse que respetan derechos humanos, los cuales son:

  1.  Las empresas deben cumplir con todas las obligaciones que la ley le establezca, y respetar todos los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
  2. El compromiso corporativo de una empresa de respetar derechos humanos se materializa a través de una declaración pública (a través de medios de comunicación o internet con los que ya cuenta la empresa con sus trabajadores y clientes o usuarios) que realice un alto directivo de la empresa (director general, presidente del consejo de administradores u otro) en la que de manera expresa y clara señalen al público receptor del mensaje su voluntad para que al interior de la empresa y en todas sus relaciones comerciales y las vinculadas a sus operaciones se respeten los derechos humanos y que al final del mensaje señalen datos de contacto para cualquier aclaración o comunicación.
  3. La debida diligencia tiene como objetivo principal establecer en el escenario de las actividades empresariales, las condiciones de protección adecuada de grupos de personas que pueden resultar afectadas en sus derechos humanos.
  4. La CNDH considera que las medidas de remediación o de resarcimiento de daños son las acciones que deben cumplir las empresas cuando se producen o generan violaciones a derechos humanos, para reparar, reponer o compensar a las víctimas o afectados por cualquier actividad empresarial relacionada con la cadena de producción de bienes o servicios, sea al interior de la empresa o en relación con terceros ajenos a la empresa.

Por otra parte, es deber de las empresas establecer esquemas "práctico-operativos" de reclamación para que las víctimas puedan acceder a una reparación del daño. Aquí la propia empresa revisa la reclamación y repara los daños que hayan causado al vulnerar los derechos humanos.

En conclusión, la observancia y respeto de los derechos humanos no es un obstáculo del sano ejercicio económico del sector empresarial, por el contrario, es un catalizador que lo complementa y potencializa, porque permite a la empresa generar lazos de confianza entre sus trabajadores, entre consumidores y usuarios de sus productos y servicios. Los lazos de confianza crean modelos empresariales sostenibles y generan beneficios a las empresas (innovación y crecimiento) les permiten operar con mayor seguridad y menor riesgo de fracaso de proyectos; genera una imagen positiva de la empresa; hay reconocimiento público y éxito en la empresa.

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