Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2017

Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2017

En la página web del SAT, se publicó el Proyecto de “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, y sus Anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A”. Dentro de los aspectos más relevante de esta publicación se encuentran los siguientes:

  1. En materia de presentación de declaración anual de ISR, y devolución automática de saldos a favor de ese impuesto, para personas físicas, se reformaron y emitieron diversas reglas, entre las que destacan las que a continuación se enlistan:
  • Se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable, cuando se solicite la devolución de saldos a favor superiores a $50,000.00 pesos.
  • Se podrá utilizar la Contraseña para presentar la declaración cuando:
    • El importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 pesos.
    • El importe solicitado en devolución sea mayor a $10,000.00 pesos, y menor a $50,000.00 pesos, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas (Clabe interbancaria de 18 dígitos), de la cual sea titular.
  • Las personas que soliciten la devolución de saldos a favor mayores a $50,000.00 pesos, deberán enviar y firmar la declaración, utilizando la e.firma.
  • Los contribuyentes personas físicas, que en el ejercicio fiscal de 2016, hayan tenido únicamente ingresos por salarios y que se les haya emitido el CFDI de nómina por el total de esos ingresos, así como, aquellos que obtuvieron ingresos por intereses nominales provenientes de instituciones del sistema financiero, menores a $20,000.00 pesos, no están obligados a presentar la declaración anual de ISR.
  • Se establece la facilidad de presentar la declaración anual de ISR, vía telefónica, a través de MarcaSAT, para aquellas personas que obtuvieron únicamente ingresos por salarios provenientes de un solo patrón, y que cuenten con un máximo de 25 CFDI´s de deducciones personales.
  1. Se adicionan reglas relacionadas con el decreto que otorga facilidades administrativas en materia de ISR, relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México. De tales reglas destacan las siguientes:
  • Los contribuyentes que hayan adquirido acciones u otros títulos emitidos por residentes en el extranjero, hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por aplicar las facilidades contenidas en el decreto, siempre y cuando enajenen durante el plazo de vigencia de la facilidad, esos bienes y retornen los recursos provenientes de la venta al país.
  • Para efectos del decreto, se considera que los recursos se invierten en el país, cuando se adquieren instrumentos financieros a través de instituciones que componen el sistema financiero, cuando se adquieren acciones emitidas por personas morales residentes en México, o cuando se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.

Debe precisarse que aún está pendiente la publicación de este proyecto en el DOF.

 

AUTOR:

Lic. Jorge Martínez Miranda

Titular del área Fiscal

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