Porqué las reformas en materia de subcontratación laboral también impactan en la gestión corporativa de las empresas.

Porqué las reformas en materia de subcontratación laboral también impactan en la gestión corporativa de las empresas.

A partir de la reciente reforma en materia de subcontratación laboral, la mayoría de las empresas deberán de realizar cambios importantes, dependiendo del esquema de subcontratación que vienen operando, es decir, si están bajo un esquema de subcontratación de personal, en donde se les proporciona o pone a su disposición  personal, o bien, si tienen subcontratados servicios especializados, así como la ejecución de obras especializadas.  El primer esquema se encuentra prohibido y sancionado, mientras que el segundo, sí está permitido, siempre que se cumplan con una serie de condiciones y requisitos.

Tratándose de servicios especializados u obras especializadas, se tendrán que llevar a cabo una serie de adecuaciones corporativas, tales como:

  1. Revisar y, en su caso, modificar (Cuidando todo el procedimiento corporativo inherente, tanto en la legislación mercantil como en los Estatutos Sociales) el objeto social tanto de la prestadora, como de la beneficiaria; para que tratándose de la primera, en su objeto se contemplen los servicios u las obras que se van a ejecutar. Y por cuanto a la beneficiaria, para que en su objeto no se contemplen, ni de manera particular ni general, los servicios que le van a prestar o las obras que le van a ejecutar.
  2. Elaborar una propuesta de modernización de los Estatutos Sociales, para aprovechar la circunstancia de que debe modificarse el objeto social, en los casos procedentes.
  3. Elaborar contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, en los que se contemplen los aspectos siguientes:
    1. Delimitación precisa del objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar.
    2. Descripción detallada y suficiente de los servicios o las obras contratadas, así como las condiciones específicas bajo las cuales se van a prestar o a ejecutar.
    3. Redacción especializada de las Declaraciones y Cláusulas, para cerrar cualquier posibilidad de que la autoridad considere que se trata de una subcontratación de personal simulada, y para incorporar las formalidades y obligaciones establecidas en la nueva normatividad.

Si al revisar la situación específica de cada una de sus empresas, se ven en la necesidad de realizar adecuaciones a su objeto social, les sugerimos considerar lo siguiente:

  1. El procedimiento para modificar el objeto social, difiere según el tipo de sociedad de que se trate, esto es, si estamos ante una sociedad civil o una mercantil, y en el caso de estas últimas, difiere según la especie de sociedad (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, por Acciones Simplificada, entre otras).
  2. Cualquier modificación al objeto social, implica un cambio a los estatutos sociales, por lo que hay que observar el procedimiento establecido tanto en la Ley, como en los propios estatutos de la sociedad.
  3. En el caso de que se esté ante una Sociedad Anónima, habrá que convocar y celebrar una asamblea general extraordinaria de accionistas, y el acta correspondiente, deberá de protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, cuidando que, para que la asamblea se tenga por legalmente constituida, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad de este.

Estos y otros temas serán abordados en nuestro curso “Puntos críticos de la subcontratación laboral y adecuaciones que deben implementar las empresas”  (12 de mayo de 2021, de 9:00 a 12:00 horas. Transmisión vía zoom). para más Información REGÍSTRATE AQUÍ.

Si requieres de asesoría sobre la aplicación del nuevo marco normativo de la subcontratación laboral, o sobre las adecuaciones que deben implementarse en tu empresa, estamos para apoyarte, en el correo: enterate@aboempre.com.mx.   

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