Nuevas facultades para la autoridad fiscal que representarán un duro golpe para los empresarios.

Nuevas facultades para la autoridad fiscal que representarán un duro golpe para los empresarios.

El pasado 8 de septiembre, el Secretario de Hacienda presentó ante el Congreso de la Unión el contenido del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020, dentro del que destacan una serie de iniciativas de reformas a diversas leyes fiscales, entre ellas a Código Fiscal de la Federación

Dos aspectos a considerar en la propuesta de modificaciones a dicha legislación lo constituyen, por una parte, la inclusión del Artículo 5-A, en el que se otorga a la autoridad la facultad de recaracterizar actos jurídicos que generen beneficios fiscales, por carecer de “razón de negocio”, y por la otra, la modificación al Artículo 26, que refiere a quienes son Responsables Solidarios con los contribuyentes frente al fisco federal. 

La primera de ellas resulta relevante debido a que, se pretende otorgar facultades a la autoridad fiscal para valorar los actos jurídicos que realicen los contribuyentes y en consecuencia la capacidad de declararlos fiscalmente inexistentes, cuando la sustancia económica del negocio no arroje para el contribuyente un mayor beneficio que el fiscal. Sin duda la trascendencia que esta medida implica, llevaría a desconocer un sinnúmero de estrategias y planificaciones utilizadas por los pagadores de impuestos que, aunque legales sean, no serán válidas para el fisco, lo cual sin duda impactará en la carga fiscal de los contribuyentes.

La segunda, propone eliminar las condiciones que hoy en día deben reunirse para que la autoridad fiscal pueda fincar créditos fiscales a los liquidadores, síndicos, directores generales, gerentes, administradores, socios o accionistas, de una persona moral, por las contribuciones que éstas hayan dejado de cubrir, dentro de las cuales encontramos situaciones especiales como el hecho de no haber solicitado la inscripción al RFC, cambiar domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio ante el RFC, no llevar contabilidad, o bien desocupar el local donde tenga dicho domicilio fiscal. Esto implica que con el solo hecho de que la contribuyente persona moral deudora del fisco no cuente con bienes con qué hacer frente a sus adeudos, la autoridad en automático podrá encausar su cobro en contra de quienes resulten responsables solidarios. 

Sin duda estas medidas representan una franca violación a derechos fundamentales de los contribuyentes, por lo cual, de ser aprobadas por el poder legislativo, veremos una oleada de recursos de amparo ventilarse ante tribunales.  

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