IMSS: Aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII

IMSS: Aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII

El jueves 8 de junio, se publicó el acuerdo “ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único”, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se informó la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, en el que medularmente se establece que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
  • Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

Lo anterior, refiere el criterio, porque se ha detectado que existen personas físicas o morales que ofrecen a los patrones esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas, como lo es, el mínimo de años de aportaciones y de edad para tener derecho a acceder a la pensión, que dada su naturaleza es recibida hasta el momento de que el trabajador se retira de la etapa laboral productiva de su vida, ya sea por edad, enfermedad o fallecimiento, pero nunca antes de que se cumplan dichas condicionantes.

Si quieres conocer a fondo los alcances del criterio referido, acompáñanos en nuestra sesión de actualización del próximo 21 de junio en punto de las 9:00 am.

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