Improcedente la suspensión en contra de la publicación de la lista provisional de contribuyentes sospechosos de efectuar operaciones inexistentes.

Improcedente la suspensión en contra de la publicación de la lista provisional de contribuyentes sospechosos de efectuar operaciones inexistentes.

El pasado viernes 24 de Mayo, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, en la que se determinó la improcedencia de la suspensión, en contra de la notificación en la página de internet del SAT y en el DOF, de la resolución que contiene la presunción de inexistencia de operaciones.

La Segunda Sala consideró que en caso de que no se incluya en la lista preliminar al presunto EFO, se seguiría perjuicio al interés social, en virtud de que con esas publicaciones se garantiza el derecho de la sociedad a estar informada sobre la situación fiscal de los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones, aunado a que, esa publicación permite que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio tales comprobantes, puedan prevenirse ante un posible escenario de autocorrección o de acreditación de la prestación del servicio y/o adquisición de bienes.

Es importante señalar que al tratarse de un jurisprudencial, es de observancia obligatoria para todos los contribuyentes, tribunales administrativos y autoridades fiscales.

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