Guía para solventar exitosamente renegociaciones contractuales y comerciales en la coyuntura derivada de la emergencia sanitaria

Guía para solventar exitosamente renegociaciones contractuales y comerciales en la coyuntura derivada de la emergencia sanitaria

OBJETIVO DE LA GUÍA.

Dotar a nuestros clientes, de los elementos básicos que les permita solventar, de manera exitosa, la renegociación de sus acuerdos contractuales y comerciales.

PRESENTACIÓN.

La emergencia sanitaria y las afectaciones económicas que de ellas se derivan, también generan serias repercusiones en las relaciones comerciales y contractuales de las empresas, pues las restricciones impuestas y la falta de recursos, en muchos casos van a derivar en el incumplimiento de obligaciones ya pactadas. Frente a esta realidad, nos vamos a ubicar en alguno de los 2 extremos de la ecuación, ya sea como acreedor insatisfecho o bien como deudor incumplido, y no será remoto que, en algunos casos, desempeños el rol de acreedor insatisfecho con los clientes, y en otros el de deudor incumplido con nuestro proveedores.

Ante estos escenarios, consideramos que puede resultar de mucho apoyo, contar con una guía básica que facilite solventar exitosamente las renegociaciones que seguramente tendremos que desarrollar, ya sea que juguemos uno u otro de los roles ya comentados. La guía se compone de un concentrado de las principales figuras e instituciones jurídicas que debemos tener presente en toda renegociación, y de una ruta crítica para conducirla.

PRINCIPALES FIGURAS E INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES CONTRACTUALES.

  • Pacta Sunt Servanda.

Es uno de los principios que preside la teoría general del contrato y que expresa que los contratos vinculan a las partes (Los pactos deben ser cumplidos), donde los contratos son obligatorios y tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Su obligatoriedad es independiente de la forma en que se haya celebrado, salvo los casos en los cuales la forma sea un elemento esencial. Los contratos son evidentemente irrevocables. Sólo las partes contratantes mediante un acuerdo mutuo, y siempre que no haya perjuicio para un tercero, podrán modificar o incluso privar de eficacia al contrato mediante un nuevo contrato cuyo objeto sea éste, que se denomina mutuo disenso.

  • Efecto material adverso.

El efecto o cambio material adverso (Conocido en la práctica internacional como Material Adverse Effect o Material Adverse Change o Cláusula MAC), se utiliza cuando las partes acodaron disposiciones o cláusulas sobre los efectos materiales adversos, en donde deberán sujetarse a lo establecido en dichas disposiciones y, ante la presencia de un efecto de que las obligaciones puedan ser modificadas, terminadas o suspendidas, atendiendo a las reglas y procedimientos previamente acordados por las partes en los acuerdos correspondientes.

  • Caso fortuito o la fuerza mayor.

Son figuras que funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante el incumplimiento del contrato. Los elementos fundamentales y los efectos de estas figuras son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.

  • Teoría de la imprevisión.

Tratándose de algunos contratos de naturaleza meramente civil, puede considerarse la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión, la cual debe definirse como “aquella que permite la revisión de lo pactado por los contratantes, para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo más gravoso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones”. Sin embargo, dicha figura puede aplicarse, siempre y cuando el contrato se encuentre sujeto a la legislación de alguno de los 14 estados de la República que la reconocen en su código civil, entre los que se encuentran la Ciudad de México, el Estado de México, Aguascalientes, solo por citar algunos ejemplos.

RUTA CRÍTICA PARA ABORDAR UNA RENEGOCIACIÓN.

Análisis detallado del contrato en el que se contemplan las condiciones objeto de renegociación.

  • Legislación aplicable.
  • Clausulado específico en el que se contienen las condiciones objeto de renegociación.

  • Cláusulas de coyuntura (Fuerza mayor, imprevisión, etc.).

  • Garantías ante el incumplimiento y posibilidades reales y efectivas para ejecutarlas.

  • Consecuencias y alcances de la penalización por incumplimiento, y posibilidades reales de ejecutarlas.

2. Análisis de las circunstancias y condiciones específicas que orillan a la renegociación.

3. Elaboración de la matriz de fortalezas y debilidades para la renegociación.

4. Elaboración del plan maestro de la renegociación.

  1. Momento oportuno para plantear la necesidad o atender una petición de renegociación.

  2. Selección de los contactos de la contraparte con quienes conducir la renegociación.

  3. Apoyos y acompañamientos internos para conducir la renegociación.

  4. Establecimiento de los límites aceptables para una renegociación.

  5. En su caso, diseño e implementación de la estrategia para optimizar la ejecución de las garantías y penas, o para neutralizar su ejecución, si nos encontramos en el otro lado de la balanza.

5. Elaboración y formalización de los acuerdos producto de la renegociación.

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