Facilidades para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral, ante el IMSS.

Facilidades para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral, ante el IMSS.

El pasado 5 de Septiembre se publicó en el DOF, el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, en el cual se establecen diversas facilidades administrativas para tener por cumplida la obligación, a cargo de contratistas y contratantes, de registrar trimestralmente los contratos de subcontratación laboral que celebren en ese periodo. Tales facilidades consisten en lo siguiente:

  • Se considerará que el contratista ha dado cumplimiento a la obligación descrita, cuando utilice el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.”, que se encuentra en el Buzón Tributario, para hacer del conocimiento del contratante la información y documentación establecida en los artículos 27 fracción V, último párrafo, de la LISR; y 5° fracción V, y 32 fracción VIII, de la LIVA.

 

  • Se considerará que el contratante de los servicios tendrá por cumplida la obligación a su cargo, cuando utilice el aplicativo electrónico denominado “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones.”, visible en el Buzón Tributario, mediante el cual el contratante accede a la información y documentación que ingresa periódicamente el contratista, en términos de lo dispuesto en los artículos referidos de la LISR y LIVA.

 

  • Las facilidades administrativas comentadas, solamente serán aplicables respecto de los contratos que se registren en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.”

De acuerdo al punto Sexto del Acuerdo aludido, dichas facilidades entran en vigor el 6 de Septiembre del presente año.

Compartir