Declaratoria como Área Natural Protegida a la Presa Madín

Declaratoria como Área Natural Protegida a la Presa Madín

LA H. "LXI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y 38, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO. La "LXI" Legislatura del Estado de México exhorta respetuosamente a la Persona Titular del Ejecutivo Federal, para que, en el marco de sus facultades y atribuciones legales, realice la declaratoria como Área Natural Protegida a la Presa Madín, con la categoría de Santuario, y con ello sus accesorios legales.

ARTÍCULO SEGUNDO. La "LXI" Legislatura del Estado de México exhorta respetuosamente a las personas titulares de los Ayuntamientos de Xonacatlán, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez y Atizapán de Zaragoza para que instrumenten las acciones que correspondan para mejorar los procesos de tratamiento de descargas de aguas residuales.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a las autoridades correspondientes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.- (RÚBRICA).

Compartir