Concentrado de acuerdos sobre la suspensión de actividades de órganos públicos federales y locales (CDMX y Estado de México), de fecha 23 de abril de 2020.

Concentrado de acuerdos sobre la suspensión de actividades de órganos públicos federales y locales (CDMX y Estado de México), de fecha 23 de abril de 2020.

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Cuarto acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la declaratoria de la fase 3 de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19. (Gaceta CDMX 22 de Abril).

La Ciudad de México implementa acciones extraordinarias para atender la declaratoria de la fase 3, entre las que destacan las siguientes:

  1. La suspensión de la prestación de los servicios de transporte público en las estaciones que expresamente sean señaladas por las dependencias responsables del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Servicio de Transportes Eléctricos y el Servicio de Transporte Público Metrobús. El Transporte Público Concesionado, la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México (Ordinario, Expreso y Ecobús) y el Servicio de Transportes Eléctricos operarán observando en todo momento las medidas sanitarias señaladas por las autoridades de Salud federal y local.

  2. Los vehículos estarán sujetos a restricción de circulación vehicular en vialidades de la Ciudad de México en el horario comprendido de las 5:00 a las 22:00 horas de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (“e”, “00”, “0”, “1” o “2”).

  3. Se instruye a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo inspecciones encaminadas a vigilar el cumplimiento del Acuerdo en comento, y la aplicación de la normativa referente a las medidas preventivas de seguridad, higiene y sana distancia en las empresas cuyas actividades están comprendidas en las prioritarias, así como en las que no han cumplido con el cierre establecido en la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Implementación de medidas para la contención del COVID-19.

Estado de México.

Secretaria de Salud.

Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento. (Gaceta EDOMEX 22 de abril).

Se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV 2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19, manteniéndose como actividades esenciales las descritas en el acuerdo diverso emitido el 2 de abril, se exhorta a la población a cumplir con las medidas de sana distancia, el tránsito vehicular se restringe (Para mayor información sobre esta restricción consultar acuerdos de la Secretaría de Medio Ambiente, de este concentrado).

Se implemente un programa de verificación de cumplimiento el cual consiste en que las autoridades estatales y municipales que realicen funciones de verificación, protección civil, seguridad pública o cualquier otra función análoga, podrán verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo y las demás que sean emitidas por la Autoridad Sanitaria.

Para tal efecto, las autoridades competentes podrán, como un primer nivel de contacto, dirigirse a las personas con el objeto de exhortarlos a:

  1. Suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, ya sean de carácter público, privado, social, así como en la vía pública, y cualquier otra actividad considerada como no esencial.

  2. Utilizar el cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o, en su defecto, invitarlo a que lo utilice.

  3. Respetar las medidas de sana distancia en los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales.

  4. Cumplir el resguardo domiciliario.

  5. Evitar traslados grupales en transportes de uso particular, y

  6. Cumplir cualquier otra medida preventiva y de seguridad establecida por la Autoridad Sanitaria competente.

Se entiende por primer nivel de contacto, la aproximación de la autoridad con la persona que presumiblemente no está cumpliendo las medidas sanitarias, estando el agente de la autoridad facultado para acercarse a una persona en la vía pública y realizar el exhorto correspondiente. Los particulares podrán proveer a la autoridad la información que consideren oportuna para justificar su actividad en la vía pública.

En caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes, a efecto de que se dé aviso inmediato a la COPRISEM del hecho o hechos que incumplan las obligaciones establecidas.

La imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas en el presente Acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, corresponde a la COPRISEM, en coordinación y colaboración con las autoridades municipales.

Como medida de verificación a las medidas establecidas en el presente Acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, las autoridades estatales y municipales competentes podrán, como segundo nivel de contacto, establecer filtros de revisión sanitaria para verificar el cumplimiento de tales medidas.

Se entiende por segundo nivel de contacto, la solicitud de la autoridad a los particulares, a efecto de que detengan temporalmente su tránsito, peatonal o vehicular, en un punto de revisión, a efecto de realizar los exhortos o apercibimientos a que se refiere el presente Acuerdo. En estos casos, la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta que incumple las medidas sanitarias.

En adición a lo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes deberán realizar las acciones y ejercer las facultades que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que tengan por objeto hacer cumplir las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, y que ayuden a mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV 2 entre la población que transite en el Estado de México.

De conformidad con el artículo 2.72 Ter del Código Administrativo del Estado de México, las autoridades municipales correspondientes, se encuentran facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales.

En su caso, las autoridades municipales que apliquen esta medida de seguridad deberán integrar el expediente respectivo y remitirlo a la COPRISEM, a fin de que ésta inicie el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y determine lo que corresponda, de conformidad con los artículos 2.71 a 2.76 del Código Administrativo del Estado de México, y 188 y 190 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

Secretaría del Medio Ambiente.

Acuerdo por el que se establecen medidas temporales en materia de restricción de circulación vehicular, como acciones preventivas correspondientes a la fase 3 de la pandemia por COVID-19, decretada por el gobierno federal. (Gaceta EDOMEX 22 de abril).

Se ordena la aplicación del presente Acuerdo que establece las medidas temporales en materia de restricción de circulación vehicular en los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, así como en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec.

Los vehículos estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades del Estado de México en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (Exento “E”, Doble Cero “00”, Cero “0”, Uno “1” o Dos “2”) de acuerdo con la siguiente tabla:

Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna o eléctrica que circule en vialidades y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, entre otros).

** El primero, segundo, tercero, cuarto y quinto sábado se contará conforme al mes calendario.

A efecto de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante la presente contingencia, las exenciones a las restricciones vehiculares son:

1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles.

2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.

3. Vehículos destinados a servicios funerarios.

4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad.

5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

6. Vehículos locales y federales de transporte de carga.

7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito). El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx.

8. Motocicletas.

9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, y

10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia.

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