Concentrado de acuerdos sobre la suspensión de actividades de órganos públicos federales y locales (CDMX y Estado de México), de fecha 17 de abril de 2020.

Concentrado de acuerdos sobre la suspensión de actividades de órganos públicos federales y locales (CDMX y Estado de México), de fecha 17 de abril de 2020.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Acuerdo SS/11/2020 por el que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 05 de mayo de 2020. (DOF 17 de abril).

Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal, por el periodo comprendido del 20 de abril al 5 de mayo de 2020. Por lo tanto, los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales. Por otra parte, se determina el establecimiento de guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales.

Acuerdo G/JGA/37/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos para las guardias temporales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Virus SARS-Co V2 (COVID-19). (DOF 17 de abril)

Se establecen las reglas conforme a las cuales se cubrirán las guardias temporales, durante el período, en principio del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, o durante todo el tiempo que dure la suspensión de actividades jurisdiccionales, los cuales serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Tribunal.

Se establece como horario de recepción de las peticiones o solicitudes de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:30 horas. Sin embargo, el personal del Tribunal no estará autorizado para recibir promociones, oficios o documentos que no se encuentren dentro de la categoría de peticiones urgentes relacionadas con medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual, bajo su criterio, podrá negar la recepción de aquellos documentos que no cumplan con la característica referida. Asimismo con el propósito de eficientizar la función jurisdiccional y agilizar la emisión de los acuerdos, los interesados para que se tramite su solicitud deberán presentar, además del documento físico, el documento electrónico que contenga la solicitud de la medida cautelar o suspensión de la ejecución del acto impugnado y sus anexos, en su caso el escrito inicial de demanda.

La presentación de documentos, para las personas que tengan domicilio fiscal en el Estado de México, se deberá realizar en las Salas Norte-Este del Estado de México, ubicadas en el municipio del Tlalnepantla de Baz; y por otro lado para los que se ubiquen en la CDMX, deberán ingresar sus escritos en las Salas Regionales Metropolitanas, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 881. Col. Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (DOF 17 de abril).

A través de dicho acuerdo se informa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo amplían la suspensión de actividades del 20 al 30 de abril de 2020.

Es importante tener presente que en dicho acuerdo se especifica que las inspecciones de trabajo continuaran, y se podrán habilitar días y horas para la atención de asuntos de urgencia y relevancia a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría.

Es de resaltar que el pasado 15 de abril se anunció la creación de la PROCURADURÍA DÍGITAL DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR COVID-19, la cual es una herramienta digital dirigida a trabajadores que hayan sido despedidos o suspendidos temporalmente sin goce de sueldo a causa del COVID-19, a través de esta plataforma se levantará un “Reporte de despido o permiso sin goce de sueldo por COVID-19”, el cual deberá ser llenado por el trabajador a través del formulario que se proporciona, la Procuraduría Digital le dará el seguimiento y atención a los reportes levantados y buscará primordialmente que se llegue a acuerdos entre patrones y trabajadores. Para conocer dicha herramienta ingresa a https://procuraduriadigital.stps.gob.mx/

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican. (DOF 17 de abril).

Se considerarán inhábiles los días del 20 al 24 y 27 al 30 de abril del 2020.

Secretaría de Energía.

Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado el 25 de marzo de 2020. (DOF 17 de abril).

Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos, y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables a cargo de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, respecto de los asuntos de su competencia, durante el periodo comprendido del 17 al 30 de abril de 2020.

Secretaría de Educación Pública.

Acuerdo número 07/04/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública. (DOF 17 de abril).

Se suspenden, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 18 de mayo de 2020, los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos, que se llevan a cabo ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19). (DOF 17 de abril).

Se modifican los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría. En consecuencia, no se considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al  27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril de 2020.

Secretaría de Salud.
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020. (DOF  17 de abril).

Se modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos legales del 26 de marzo al 30 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, tales como: la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos, salvo aquellos trámites y procedimientos considerados indispensables y/o urgentes por las referidas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. En consecuencia, y para los efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los plazos y términos, se consideran como inhábiles los días mencionados.

Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Acuerdo por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor. (DOF 17 de abril).

Se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo que comprende los días del 20 al 30 de abril de 2020.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo del 2020. (DOF 17 de abril).

Se amplía hasta el 30 de abril de 2020, la suspensión de términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público. En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 30 de abril de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes, los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintas unidades administrativas de la Comisión.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor. (DOF 17 de abril).

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica. (DOF 17 de abril).

Se amplía la suspensión de actividades del Instituto hasta el 30 de abril de 2020, y por tanto, se suspenden los plazos y no correrán términos legales en los diversos trámites que se siguen ante el Instituto.

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