BENEFICIOS FISCALES PARA PROMOVER LA INVERSIÓN EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC

BENEFICIOS FISCALES PARA PROMOVER LA INVERSIÓN EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC

El pasado 5 de junio se publicó en el DOF el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.”, a través del cual se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Podrán acceder a los beneficios y facilidades contempladas en dicho decreto, las personas morales que tributen en el régimen general o en el régimen simplificado de confianza, y personas físicas del régimen de actividades profesionales y empresariales, que realicen actividades económicas productivas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (Coatzacoalcos I y II, Texistepec, Jáltipan y San Juan Evangelista en Veracruz; e Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, Santa María Mixtequilla, San Blas Atempa, y Salina Cruz del estado de Oaxaca).

Los beneficios fiscales consisten en un crédito fiscal acreditable contra el 100%, del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de que se trate, durante 3 ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia de acceso al beneficio; del 50% de dicho impuesto, en los 3 ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo, en los términos de los lineamientos que deberá emitir la SHCP.

Otro beneficio consiste en que, durante 6 ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la autorización, podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, para realizar sus actividades económicas.

Por último, en materia de IVA, el estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto, que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Si quieres conocer a fondo los requisitos que se deben cumplir para acceder a los estímulos fiscales mencionados y los detalles para acceder a los mismos, acompáñanos en nuestra sesión de actualización del próximo 21 de junio en punto de las 9:00 am, donde analizaremos a fondo el contenido de ese decreto.

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