Acuerdo Suspensión COVID-19

Acuerdo Suspensión COVID-19

El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”. Entre las medidas preventivas que se prevén, consideramos importante comentar las siguientes:

  1. Evitar la asistencia a los centros de trabajo, de adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con alguna enfermedad crónica no transmisible, a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020. Por disposición del Acuerdo, “…a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente…” Sobre el particular, consideramos que un Acuerdo administrativo emitido por la Secretaría de Salud, no es el ordenamiento legal adecuado para fijar condiciones de trabajo particulares, por lo que deberá prevalecer lo que, para estos supuestos, dispongan los contratos individuales de trabajo, el contrato colectivo o la Ley Federal del Trabajo, en caso de que en dichos contratos no se prevé la circunstancia específica.
  2. La suspensión temporal de las actividades del sector privado durante el periodo referido, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
  3. En otro párrafo del Acuerdo, se dispone que no deben suspender actividades, en el sector privado, las empresas, negocios o establecimientos mercantiles, que resulten necesarios para hacer frente a la pandemia, como son: laboratorios, farmacias, clínicas, telecomunicaciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, entre otros.
  4. Como se observa, puede interpretarse que coexisten 2 indicaciones distintas en lo relativo a las suspensión de actividades en el sector privado, por lo que no queda claro si sólo deberán suspender actividades los centros de trabajo que involucren concentración física, tránsito, o desplazamiento de personas, o todos aquellos cuya operación no resulta necesaria para hacer frente a la contingencia. Ante esta falta de claridad, cada empresa deberá realizar las consideraciones pertinentes y tomar la decisión que considere pertinente.
  5. Finalmente, según lo establecido en el Acuerdo, durante el plazo de suspensión, las relaciones laborales en el sector privado, se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o la Ley Federal del Trabajo. También esta disposición es muy confusa, porque por una parte habla de suspensión de actividades, y por la otra se dice que las relaciones se mantendrán y aplicarán conforme a las normas referidas líneas arriba. Desde nuestro punto de vista, estamos en presencia de una suspensión temporal de la relación laboral. De ser el caso, procede el pago de una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por los artículos 42-Bis y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
  6. Es importante precisar que ésta es la interpretación de nuestra firma, que no necesariamente será coincidente con la de las autoridades competentes.
  7. También debemos tener presente que, para el caso de que se emita una declaratoria general de contingencia (Declaratoria que a la fecha de realizar esta nota no se ha emitido), en términos de lo dispuesto en los artículos 427 fracción VII y 429 fracción IV, es evidente que se actualiza la suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, por lo que el patrón solamente estará obligado a pagar a sus trabajadores la indemnización antes referida, pues en este caso estaríamos en presencia de una suspensión temporal de las obligaciones, tanto de prestar el servicio como de pagar salarios, sin responsabilidad para el trabajador ni para el empleador.

A partir de las anteriores consideraciones, corresponderá a cada centro de trabajo realizar el análisis de su caso concreto y tomar las decisiones que considere procedentes, sopesando y conciliando en todo momento la responsabilidad social que como empresa debe practicar, con la necesidad de conservar la fuente de trabajo.

Compartir