Análisis de la Tesis Aislada I.6o.a.11 A (11ª.) Relacionada con el Cumplimiento Extemporáneo pero Espontáneo de Obligaciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero (Actividades Vulnerables)
15 Agosto 2024
El artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) dispone que “La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió”.
En relación con el alcance de este artículo, el pasado 2 de agosto se publicó la Tesis Aislada I.6o.A.11 A (11ª.), y de la sentencia que motivó dicho criterio, podemos desprender importantes interpretaciones sobre el cumplimiento extemporáneo pero espontáneo en el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero:
- El reconocimiento expreso de la falta en que incurrió el infractor, como requisito para no ser sancionado, se satisface con el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, previamente al inicio de las facultades de verificación. De esta forma, no se requiere que, previo al ejercicio de las facultades de verificación, deba existir algún documento en el que el sujeto manifieste de manera expresa su intención de autocorregirse, pues basta con que se autocorrija para cumplir con esa exigencia.
- Encontramos que el SAT considera como una sola infracción - y no varias- el incumplimiento en la presentación de los Avisos referida en la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI, aun cuando el infractor haya dejado de presentar en tiempo varios Avisos, inclusive en varios ejercicios.
- El sujeto obligado que se autocorrige, presentando los Avisos a que estaba obligado (Fuera de los plazos previstos en la normatividad aplicable), puede hacerlo en varios momentos, esto es, no es necesario que los avisos los presente en bloque, sino que puede presentarlos de manera escalonada o desfasada, pero siempre que ocurra antes del inicio de las facultades de verificación.
Es importante no pasar por alto que estamos ante un criterio es aislado y, por tanto, ni la autoridad ni ningún juzgador tienen la obligación de acatarlo.
Ahora bien, desde nuestro punto de vista, creemos que se trata de un criterio que sin duda beneficia a los sujetos obligados. Sin embargo, únicamente compartimos el primer argumento externado en el punto 1 de esta nota, no así los otros dos, por lo que recomendamos tomar con mesura el alcance de este criterio, en virtud de que en diversos foros le han querido dar una fuerza que en realidad no tiene.
Si desea consultar el criterio en comento, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029213