El pasado 16 de abril se publicaron las Disposiciones que regulan los programas de autocorrección en materia de Prevención de lavado de dinero, previéndose dos esquemas en particular. El primero, para aquellos que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, pero que aún no han sido multados por la autoridad, consistente en la autocorrección sin sanción alguna, y el segundo, para quienes ya fueron multados pero aún no pagan dichas multas, consistente en la autocorrección y la consecuente condonación de las multas ya impuestas. En ambos casos, el periodo de autocorrección comprende del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, y a partir del 21 de junio de este año contaremos con un plazo de 30 días para ingresar las solicitudes correspondientes. A pesar de existen algunas limitaciones e imprecisiones, estos esquemas constituyen, sin duda, una valiosa oportunidad para que aquellos que no han cumplido cabalmente con sus obligaciones, y en materia de incumplimientos, créanme hay de todo en la viña del señor: Desde aquellos que nunca han atendido sus obligaciones, hasta aquellos que lo han hecho parcialmente, e inclusive algunos que ni siquiera saben que para ciertas operaciones aisladas, como el arrendamiento de inmuebles, la administración y manejo de cajas de ahorro y los servicios de outsourcing e insourcing, existen determinadas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Por tanto, consideramos que la autocorrección debe partir desde una Auditoría de detección de insuficiencias e incumplimientos, pasando por la elaboración de un programa de autocorrección integral, que no solamente nos permita regularizarnos en esta coyuntura, sino que nos de las bases y herramientas para cumplir en lo futuro de manera simple y sistematizada. Finalmente, debemos también cumplir escrupulosamente con todos los requisitos formales de nuestra solicitud de autocorrección, y darle un seguimiento profesional a la autorización correspondiente.