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En días pasados se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Tesis Aislada emitida por un Tribunal Colegiado del Estado de Chihuahua en la que se establece que, la facultad para que la autoridad declare la inexistencia de operaciones, puede materializarse dentro del desarrollo de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 42 del CFF, o bien, mediante la presuntiva consignada en el artículo 69-B del mismo ordenamiento.

Al día de hoy, no existe ningún criterio definido en este tema, ya que diversos criterios emitidos por diversos Tribunales del PJF y por las Salas del TFJA, se dirigen en el sentido de la tesis aludida, y en otros se establece que, para que se considere inexistente una operación, aún dentro del ejercicio de facultades de comprobación, se debe agotar previamente el procedimiento establecido en el artículo 69-B, en el que se haya considerado en definitiva como EFO al emisor del comprobante fiscal.

Con base en lo anterior, debemos estar al pendiente de las diversas tesis que se continúen

emitiendo relacionadas con este tema, a fin de conocer cuál es el criterio que debe prevalecer.

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