Se Publican en el DOF Decretos por en los Cuales se Otorgan Estímulos Fiscales en Materia de Deducción Inmediata y Repatriación de Capitales

Se Publican en el DOF Decretos por en los Cuales se Otorgan Estímulos Fiscales en Materia de Deducción Inmediata y Repatriación de Capitales

El día de hoy la SHCP, publico en el DOF, dos Decretos que establecen los siguientes estímulos fiscales:

  1. Deducción Inmediata de Bienes de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, el cual entre sus principales aspectos establece:
    • Se podrá efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, durante los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente en los porcentajes establecidos en el Decreto.
    • El estímulo es aplicable a Personas Morales y Personas Físicas con actividad profesional y empresarial, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos.
    • Se consideran bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en el país.
    • La deducción inmediata, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aero fumigación agrícola.
    • El Decreto entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
  2. El otro Decreto establece diversas facilidades administrativas en materia de ISR, relacionados con depósitos o inversiones provenientes del extranjero que se reciban en México, el cual entre sus aspectos destacados establece:
    • El beneficio fiscal consiste en que las personas físicas y morales residentes en México, y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán pagar el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la LISR, conforme a lo establecido en el ese Decreto.
    • Los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia de dicha normatividad, deben permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo no menor a 2 años contados a partir de la fecha en que se retornen al país.
    • Se considera que las personas invierten los recursos en el país, cuando destinen dichos recursos a alguno de los siguientes rubros:
      • Adquisición de bienes de activo fijo, deducibles para efectos del ISR.
      • Adquisición de construcciones y terrenos ubicados en México.
      • Investigación y desarrollo de tecnología.
      • El pago de pasivos contraídos antes de la entrada en vigor del Decreto.
      • Inversiones a través de instituciones de crédito y casas de bolsa.
    • Dicha facilidad no será aplicable cuando se trate de ingresos provenientes de una actividad ilícita.
    • Los ingresos por los que se podrá ejercer la opción prevista en el Decreto, son aquellos gravados en los términos de los títulos II, IV y VI de la LISR, a excepción de los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
    • El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017.
    • El importe del impuesto que resulte, se deberá pagar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero. Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
    • Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones a que se refiere el artículo Segundo de este instrumento, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos del artículo Cuarto del presente Decreto.
    • El impuesto que se pague en los términos del presente Decreto se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.
    • En caso de que se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio y se pague el importe del impuesto determinado, se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones retornadas al país.
    • El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente durante los seis meses posteriores contados a partir del inicio de su vigencia.

Autor:

Lic. Jorge Martínez Miranda

Titular del área Fiscal

 

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