Se publica la tercera versión anticipada de modificaciones a la RMF para el ejercicio fiscal 2020.

Se publica la tercera versión anticipada de modificaciones a la RMF para el ejercicio fiscal 2020.

En el proyecto de modificaciones referido, se contempla una serie de adecuaciones en materia de Contraseña, y una facilidad para el pago de créditos fiscales firmes, cuyos aspectos más importantes, precisamos a continuación:

  1. Se otorga la facilidad para que los contribuyentes Personas Físicas del Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, puedan presentar la solicitud de generación o actualización de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID.

  2. Se amplía el plazo para que el SAT, bloquee la contraseña por inactividad, pasando de 2 a 4 años. En caso de que se actualice dicho bloqueo, el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite de generación de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.

  3. Se adiciona la regla 13.1.1, en las disposiciones de vigencia temporal de la RFM, que establece la “opción”, para que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, puedan optar por pagar cada uno de ellos de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios.

Quienes opten por esta facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando el número de la resolución determinante, y los conceptos, ejercicios, y el monto de los pagos a realizar desglosando el importe de recargos y actualización correspondiente. De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando la línea de captura. 

Sigue precisando la regla que el pago que realice el contribuyente, no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, para continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos, además de que la respuesta que emita la autoridad y la línea de captura, al no ser resoluciones administrativas no constituirán instancia, no podrán ser impugnadas.

Nos parece que lo establecido en dicha regla, no es, ni constituye una opción viable ni benéfica para el contribuyente, mucho menos bajo las circunstancias sociales y económicas en las que se encuentran los pagadores de impuestos en el país. Lo anterior, ya que no existe ninguna reducción ni condonación a los importes que se adeudan, además de que al ingresar la solicitud se adquiere el compromiso de que a corto plazo y en una sola exhibición, se debe enterar el total del adeudo fiscal.

Aunado a ello, parece ser que si un contribuyente realiza el pago del total del crédito, la autoridad podría ir a cobrar coactivamente otros adeudos que tenga, pues en la regla se establece que, aún y cuando se realice el pago, el fisco puede cobrar los demás “conceptos”, pero a qué conceptos se refiere, si se supone que en la línea de captura, el SAT integró todos los rubros del crédito adeudado, situación por la cual, concluimos que puede ser el llamado para que la autoridad voltee a ver al deudor, y de tajo cobrarle todos los adeudos que tenga con el fisco.

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