Se publica en el DOF la sexta resolución de modificaciones a la RMF 2017

Se publica en el DOF la sexta resolución de modificaciones a la RMF 2017

El día de hoy se publicó la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, y sus Anexos 1, 1-A y 23, de la cual destaca lo siguiente:

  • Se establece el diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, las cuales constituyen requisitos para la deducción de ISR y acreditamiento del IVA, por el pago de esos servicios. Se establece que, de acuerdo al Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF, para el ejercicio fiscal del 2018, las obligaciones del contratante y del contratista, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018. 
  • Se precisa que la presentación de la información adicional sobre la situación fiscal de los contribuyentes, obligados en términos del artículo 32-H del CFF, se deberá realizar a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)”, disponible en el Portal del SAT.
  • Se consigna una opción de acumulación de ingresos para los contribuyentes que hubieren celebrado contratos de arrendamiento financiero, con anterioridad al 1° de enero de 2017. La opción consistente en que, podrán acumular en la declaración anual de 2017, el ingreso correspondiente al precio, el cual no deberá exceder el monto de la deducción efectuada en el ejercicio en que se celebró el contrato, sin que con ello se incumpla lo establecido en el artículo 20 del RLISR. 
  • En el punto Quinto de la publicación, se da a conocer la modificación de los Transitorios Cuarto y Quinto de la 2ª RMMF 2017, publicada el 18 de julio del presente año, para establecer que, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en la versión 3.2, durante el periodo comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 2017, y que se podrá facturar en la versión 3.3., sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1° de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018

Por lo que hace a los Artículos Transitorios, de dicho apartado sobresalen los siguientes puntos:

 

  • El artículo Tercero se establece que, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
  • Por otro lado el artículo Cuarto consigna que, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual, trimestral o semestral su información contable a través del Portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1.

Vale la pena recordar que el objetivo de las reglas generales contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal es que los contribuyentes conozcan con certeza sus obligaciones fiscales y pueda cumplirlas con seguridad y oportunidad.
 

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