Se crea un impuesto local a la venta de bebidas alcohólicas en el Estado de México

Se crea un impuesto local a la venta de bebidas alcohólicas en el Estado de México

A partir del 1 de enero, la venta de bebidas con contenido alcohólico, excepto el pulque y la cerveza, que realicen en territorio del Estado de México los importadores, productores, envasadores o distribuidores, para su posterior venta al público en general o para su consumo, estará gravada con un impuesto local del 4.5%. Se entiende que la venta se realiza en el Estado de México, cuando en su territorio se haga la entrega material de la bebida.

La mecánica de causación es similar a la del IVA, ya que el impuesto se traslada al adquirente, y quienes realicen la venta deberán hacer la retención y entero mediante declaración, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto. 

Es importante precisar que el diseño de esta contribución es inconstitucional, entre otras cosas, porque no específica la manera en que deberá trasladarse el impuesto, además de que en el eslabón final de la cadena de traslación, se le deberá hacer la retención a sujetos que no son causantes del mismo, como serían los particulares que adquieran las bebidas de los distribuidores, o los bares, centros nocturnos y restaurantes con venta de bebidas alcohólicas.

Si requieres mayor información sobre las características de este nuevo impuesto, o sobre la estrategia para su impugnación, no dudes en contactarnos.
 

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