Se amplía el plazo para el pago de Tenencia y derechos de control vehicular

Se amplía el plazo para el pago de Tenencia y derechos de control vehicular

Acuerdo mediante el cual se prorrogan los plazos para realizar el pago y acceder al subsidio del 100% del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos.

Con el objeto de continuar otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; el Gobierno del Estado de México a través de la Gaceta del Gobierno, publicó el pasado 30 de marzo, que se amplía el plazo para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, así como del subsidio para aquellos vehículos y contribuyentes que se indican a continuación:

  • Personas físicas residentes en el Estado de México y jurídicas colectivas con fines no lucrativos con domicilio en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos el Registro Estatal de Vehículos, cuyo valor factura no exceda de $350,000.00; así como motocicletas cuyo valor factura no exceda de $100,000.00.
  • Transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, por vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura.
  • Personas físicas y jurídicas Colectivas propietarias de embarcaciones con capacidad de cuatro o más pasajeros, que presten servicios turísticos, con permiso expedido por las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018, el plazo para:

  • Presentar la solicitud de subsidio a través del portal de pagos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al ejercicio a subsidiar,
  • Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular,
  • Efectuar el pago por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación, para aquellos vehículos mencionados en el artículo 77 fraccione II del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
  • El pago correspondiente a la Autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular,
  • El pago por refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga.

Para gozar de este beneficio, los contribuyentes sujetos del impuesto deberán: 

  • Acreditar su residencia en la entidad. 
  • En el caso de las personas Jurídicas Colectivas con fines no lucrativos, la autoridad fiscal verificará en los padrones fiscales con que cuente, que se ubiquen en los supuestos señalados en dicha fracción. 
  • Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la entidad, por los últimos cinco años contados a partir del ejercicio anterior a aquel en que se aplique el beneficio. 
  • Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación o municipios que el Estado de México recaude y/o administre en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal correspondientes. 
  • Presentar la solicitud de subsidio del presente ejercicio fiscal a través del portal de pagos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al ejercicio a subsidiar, manifestando cumplir con lo establecido en los incisos anteriores. 
  • Para el caso de vehículos que se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, como son: 
    • Vehículos nuevos. 
    • Vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva. 

Estos podrán acceder al subsidio, siempre y cuando la gestión se realice en el momento de inscribirlos en el Registro Estatal de Vehículos dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos de conformidad con lo previsto en la fracción I, segundo párrafo del artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 

  • Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular. 
  • Estar al corriente en el pago de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal en materia de control de obligaciones. 

En caso de no estar al corriente en alguna de las obligaciones antes referidas, deberá manifestar por escrito previo a la solicitud de aplicación del subsidio, su voluntad de regularizarse debiendo cumplir con dichas obligaciones antes del cierre del ejercicio fiscal.

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