Reformas trascendentales al artículo 69-B del CFF

Reformas trascendentales al artículo 69-B del CFF

Se publicaron en el DOF diversas reformas al artículo 69-B, las cuales, de acuerdo a la exposición de motivos, tienen por objeto dotar de mayor certeza jurídica al contribuyente que se le está realizando el procedimiento y a las personas con las que establecieron una relación comercial. Es importante señalar que, en ese artículo se contempla el procedimiento por medio del cual la autoridad fiscal puede determinar que una persona emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, infraestructura o personal para realizar sus operaciones, así como los efectos de esa determinación para las personas con las que realizaron operaciones.

Para tener un panorama más claro de las modificaciones contenidas en la publicación, a continuación sintetizamos sus alcances legales:

  • Se adiciona la posibilidad de que el contribuyente que ha sido incluido en listado en la provisional, dentro del plazo de los 15 días, solicite una prórroga de 5 días para ofrecer pruebas e información para desvirtuar la presuntiva. Dicha prórroga se otorgará con la sola presentación del escrito.
  • Transcurrido el plazo de 15 días, la autoridad contará con un plazo de 50 días para valorar las pruebas y argumentos, y notificar la resolución a los contribuyentes respectivos.
  • Dentro de los primeros 20 días del plazo mencionado, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional, la cual deberá ser proporcionada por el contribuyente en un plazo de 10 días hábiles, a partir de que se notifique el requerimiento.
  • En caso de que se formule el requerimiento adicional, se suspenderá el plazo de 50 días, el cual se reanudará al día siguiente al que venza el plazo de 10 días.
  • Si no se notifica la resolución definitiva, dentro de los 50 días, quedará sin efectos la presunción, únicamente por los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento.
  • Trimestralmente la autoridad publicará en el DOF y en la página del SAT, un listado de los contribuyentes que logren desvirtuar la presunción de simulación y de aquellos contribuyentes que obtuvieron resolución o sentencia por medio de la cual se anuló la resolución provisional.

Por último, es importante señalar que, de acuerdo a los transitorios del decreto publicado, las reformas aludidas entrarán en vigor a los 30 días siguientes a la publicación de las mismas en el DOF, esto es, a partir del 25 de julio del presente año. 

Por la importancia y trascendencia del procedimiento y efectos establecidos en el artículo 69-B, la Firma realizará un Seminario en el cual se tratarán los aspectos más sobresalientes de dicho tema, donde analizaremos con mayor profundidad la reforma aludida, por lo cual te invitamos a estar pendiente de esa información en nuestros diversos espacios digitales.

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