Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales

Antes de que terminara el periodo ordinario de sesiones, la Cámara de Senadores aprobó reformas a diversos ordenamientos legales, entre ellas, al Código Fiscal de la Federación, al cual le agregó el artículo 69-B Bis, en el que se establece la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

El nuevo precepto establece que, la presunción de la transmisión indebida se realizará a aquellos contribuyentes que, de acuerdo a las bases de datos de la autoridad, tengan derecho a disminuir pérdidas fiscales e identifique que fueron parte de una reestructuración, fusión, escisión o cambio de accionistas y con motivo de ello deje de pertenecer al grupo al que pertenencia. Por lo que hace al procedimiento y formalidades para ejercer esta facultad, la secuela procesal es muy parecida a la que se aplica para la presunción de simulación de operaciones. Es importante precisar que, en caso de que no se desvirtúe lo que señala la autoridad, se determinará la transmisión indebida de la pérdida fiscal por parte del contribuyente que la generó y será improcedente la disminución que realizó la persona a la que se le transfirió, por lo que ambos contribuyentes deberán corregir su situación fiscal.

Por último, se debe señalar que las reformas referidas aún no entran en vigor, ya que todavía no se publican en el DOF.

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