Préstamos y créditos entre empresas del mismo grupo empresarial, son actividad vulnerable en términos de la Normatividad en Materia de Prevención de Lavado de Dinero

Préstamos y créditos entre empresas del mismo grupo empresarial, son actividad vulnerable en términos de la Normatividad en Materia de Prevención de Lavado de Dinero

El pasado 18 de enero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, en la sección de “Preguntas frecuentes y criterios”, un criterio (Actualización) referente a la fracción IV, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a través del cual se establece que se catalogan como actividad vulnerable a las operaciones de tesorería centralizada o al otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo Grupo Empresarial.

De esta manera, la UIF precisa que dichas operaciones se encuentran sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, excepto tratándose de la presentación de los Avisos, siendo que en su lugar, se tiene presentar de manera mensual, un informe en “ceros”, en el que se señale que las operaciones realizadas se encuentran exentas de presentar Avisos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI. Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del sistema financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial, en términos las Reglas de Carácter General.

Cabe señalar que, de conformidad con la fracción X, del artículo 3º de las Reglas de Carácter General, debemos entender como Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales; definición que difiere del término de Partes Relacionadas, al que se hace referencia en la materia fiscal.

No hay que perder de vista que, quienes que se encuentren en el supuesto mencionado en el criterio en comento, si bien se encuentran exentos de presentar el Aviso, no lo están de cumplir con el resto de las operaciones que impone la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero, esto es, deberán de:

  1. Tramitar su alta en el Padrón de sujetos obligados.

  2. Designar a un responsable de cumplimiento.

  3. Presentar mensualmente un informe en “ceros”.

  4. Identificar a su cliente o usuario; verificar su identidad; recabar información sobre su actividad, e identificar, en su caso, al “beneficiario controlador”.

  5. Contar con el Manual de Prevención de Lavado de Dinero.

  6. Integrar los expedientes únicos de identificación, y mantener actualizada la documentación.

  7. Conservar la documentación soporte de la Actividad Vulnerable, y de identificación del cliente o usuario, por un periodo de 5 años.

También, consideramos importante mencionar que, la propia UIF ha precisado que las respuestas y criterios publicados en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, para consulta general los cuales tienen un carácter orientativo e informativo para consulta en general, por lo que en ningún caso constituyen un acto de autoridad en términos del artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3º del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que recomendamos analizar a detalle cada operación.

Compartir