Plazos y adecuaciones que deberán hacer las empresas, derivadas del acuerdo para eliminar la subcontratación de personal.

Plazos y adecuaciones que deberán hacer las empresas, derivadas del acuerdo para eliminar la subcontratación de personal.

El 5 de abril se anunció que el Gobierno Federal, la iniciativa privada y el sector laboral, habían alcanzado un acuerdo en relación con la propuesta presentada en noviembre pasado por el Ejecutivo Federal, para eliminar la subcontratación de personal.

Los principales puntos en los que se llegó al consenso son:

  1. La prohibición de la subcontratación de personal.
  2. La regulación de la subcontratación de obras y servicios especializados (En el comunicado emitido por el CCE, se menciona que también se permitirán los servicios compartidos entre empresas de un mismo grupo).
  3. La responsabilidad solidaria del contratante, ante el incumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social por parte de la contratista.
  4. La obligación para las empresas prestadoras de servicios especializados, de registrarse ante la STPS, y la creación de un padrón de este tipo de prestadoras.
  5. Conceder a las empresas un plazo de 3 meses, para realizar las adecuaciones procedentes, contados a partir de que la STPS publique los lineamientos para el registro de las empresas especializadas. (Considerando que la publicación de estos lineamientos se tiene prevista para el 1° de mayo, será a partir de septiembre cuando se apliquen las nuevas disposiciones, siempre que se aprueben las reformas legales pertinentes).
  6. Establecer un límite al reparto de utilidades.

Tomando en cuenta que ya se llegó a un acuerdo, y que para la Presidencia de la República es un tema prioritario, se espera que las reformas en materia laboral, fiscal y de seguridad social que se requieren para darle sustento normativo, serán procesadas en fast track por el Legislativo, por lo que las empresas que operan con esquemas de subcontratación de personal, de insourcing, de obras o servicios administrativos especializados, tienen que implementar a la brevedad las adecuaciones conducentes.

Dentro de estas adecuaciones, destacan:

  1. La definición de las políticas para absorber al personal que se tenía subcontratado (A qué personal se va a incorporar, en qué modalidad de contratación, con qué prestaciones complementarias a las legales, a partir de cuándo, etc.). Habrá que hacer una proyección del impacto financiero que dicha incorporación le va a representar a la empresa.
  2. La implementación administrativa para la absorción laboral de dicho personal (Contratación del personal, incorporación a la nómina y al IMSS, INFONAVIT y FONACOT, altas patronales, acuerdos con el sindicato sobre su afiliación y cuotas sindicales y otros muchos ajustes y trámites).
  3. Si se reciben o van a recibir obras o servicios especializados, revisar y, en su caso, modificar el objeto social de la contratante, y hacer los ajustes procedentes para evitar que se consideren que los servicios recibidos, están relacionados con la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  4. Analizar los alcances y repercusiones específicas, derivadas de las modalidades para limitar la PTU.

Como se aprecia, son numerosas y complejas las adecuaciones que deberán realizar las empresas afectadas, y aunque se prevé que el nuevo marco regulatorio se aplique a partir de septiembre, el margen de maniobra es muy justo y exige poner manos a la obra desde ya.

Este tema será abordado con mayor detalle en nuestra próxima Sesión de Actualización Jurídico Empresarial del 14 de abril de 2021. Si desea asistir a la Sesión, lo invitamos a registrarse en el siguiente link, a fin de que le hagamos llegar la invitación correspondiente REGÍSTRATE AQUÍ

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