Nulos beneficios Fiscales ante la Pandemia del COVID-19.

Nulos beneficios Fiscales ante la Pandemia del COVID-19.

Por cuanto hace al Gobierno Federal, al día de hoy no ha otorgado ningún estímulo ni facilidad en materia tributaria, por lo que los contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo siguiente:

  1. Las personas morales deberán presentar su declaración anual de ISR, a más tardar el 31 de marzo, y las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril del presente año, para cumplir dicha obligación.

  2. Se deberán presentar los pagos provisionales de ISR y definitivo de IVA, correspondientes al mes de marzo, antes del 17 de abril de 2020.

  3. En materia de cuotas obrero patronales, tampoco se ha otorgado ningún estímulo o facilidad, por lo que los patrones deberán cumplir normalmente sus obligaciones en esa materia.

Bajo el contexto descrito, a través de un comunicado fechado el 27 de marzo de 2020, y pasando por alto las diversas solicitudes formuladas por el sector empresarial, la jefa del SAT, sostuvo la importancia de mantener la recaudación de impuestos durante la crisis Sanitaria.

Por lo que hace a los Gobiernos del Estado de México y la CDMX, en la tabla siguiente se detallan los estímulos y facilidades administrativas que se han otorgado a los contribuyentes de impuestos locales, en esas demarcaciones:

ESTADO DE MÉXICO

CDMX

Subsidio al Impuesto sobre erogaciones. (GACETA EDOMEX 26 marzo 2020).

El estímulo consiste en el subsidio del 50%, del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que se cause en el mes de abril del presente año.

Dicho subsidio aplicará para los empleadores que tengan contratados hasta 50 trabajadores, al 31 de marzo, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral, y cubran el impuesto correspondiente, a más tardar el 11 de mayo de 2020.

Prórroga para el pago de la Tenencia y para acceder al subsidio. (GACETA EDOMEX, 23 marzo 2020):

✓ Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el presente ejercicio fiscal, podrán cubrir dicho gravamen a más tardar el 30 de junio de 2020.

✓ Se prorroga al 30 de junio de 2020, el plazo para el pago de los derechos relativos al refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación, a la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular, y al refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga.

✓ Se prorroga hasta el 30 de junio, la condonación del 100% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y sus accesorios, correspondientes a los ejercicios fiscales 2018 y anteriores.

✓ Se prorroga hasta el 30 de junio, el subsidio para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.

Facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales. (Gaceta CDMX 20 marzo 2020).

Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, como son presentación de declaraciones y realización de pagos, correspondientes al mes de abril, hasta el 30 de abril de 2020.

 

En materia del subsidio para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo vencimiento estaba programado para el 31 de marzo, se amplía tal beneficio hasta el 30 de abril de 2020.

Compartir