Medidas derivadas del cambio del color del semáforo epidemiologico en el EDOMEX y CDMX

Medidas derivadas del cambio del color del semáforo epidemiologico en el EDOMEX y CDMX

El pasado viernes 23 de julio fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de México, el Acuerdo por el que se establecen en dicha entidad, medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), a través del cual se determinó reducir el aforo de las unidades económicas que conforme al semáforo epidemiológico pueden operar, dentro de las cuales destacamos las siguientes:

  • Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 50% y en su horario habitual de operación.
  • Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50%.
  • Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:
  • De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar.
  • Aforo de 50% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados.
  • Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia, y
  • No se permitirá la música en vivo.

Para consultar el listado completo de unidades económicas y medidas sanitarios pueden consultar el Acuerdo referido AQUÍ.

Por lo que respecta a la Ciudad de México; de igual manera, el 23 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de dicha Ciudad, el Sexagésimo Octavo Aviso por el cual, se determinó que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México cambia a naranja. Para consultar el listado de medidas sanitarias que deben observar las unidades económicas, ACCEDE AQUÍ.

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