Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Finalmente, el día de hoy (20 de enero de 2020), se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana”. Tal y cómo ya se esperaba, se trata más bien de un documento de buenas intenciones, que no contempla beneficios ni apoyos que verdaderamente resulten atractivos para los particulares, por 2 razones:

  1. Las principales áreas de la gestión empresarial no están contempladas dentro de la Ley, pues quedan excluidas de su aplicación las siguientes materias:

  • Fiscal.

  • Aduanera.

  • Del trabajo.

  • Seguridad social.

  • Comercio exterior.

  • De prevención de lavado de dinero.

  1. Se limita al ámbito federal, siendo que muchas de las verificaciones y abusos se dan por parte de las autoridades estatales y municipales.

No obstante lo anterior, consideramos que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

La aplicación de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Economía por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (La Comisión), y contempla la existencia de un Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, que estará conformado con la información de las personas que voluntariamente se inscriban, entendiéndose como un acto de buena fe; además, de que al momento de inscribirse, las personas beneficiarias deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las fiscales.

En lo concerniente a los beneficios o facilidades que se ofrecerán a quienes se inscriban en el Padrón, los mismos aún no se conocen, por lo que tendremos que esperar a que la Comisión, los determine y dé a conocer. No está por demás señalar que también será la Comisión, la que realizará de manera estratégica, la selección de aquellas personas inscritas en el Padrón, cuyas obligaciones serán verificadas y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.

Por su parte, quienes proporcionen al Padrón información que no sea fidedigna, serán sancionados con la suspensión de su inscripción en el Padrón y no podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen, por el plazo de un año, contado a partir de que sea firme la resolución que determine la aplicación de la sanción, pudiendo ser incluidas en el Padrón nuevamente, siempre que regularicen su situación. En caso de reincidencia, se causará baja por cinco años.

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