Ley de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

Ley de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

El pasado 22 de Junio del presente año, se publicó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual establece el procedimiento para la emisión de la Declaratoria Especial de Ausencia y los efectos legales hacia la persona desaparecida y sus familiares.

Uno de los objetivos primordiales de la ley es proteger los derechos de las personas desaparecidas, por lo que también se realizaron modificaciones, entre otras, a las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Seguro Social, Ley del ISSSTE y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. De tales modificaciones sobresalen las siguientes:

  • Cuando se cuente con la Declaratoria Especial de Ausencia, los beneficiarios de la persona desaparecida, para efectos de la LSS y la LISSSTE, seguirán conservando su derecho a recibir asistencia médica.

  • El patrón no podrá dar por terminada la relación laboral de un trabajador con calidad de persona desaparecida y deberá otorgar un permiso sin goce de sueldo.

  • Cuando la persona desaparecida sea titular de alguna de las operaciones que establece la Ley de Operaciones de Crédito, la institución entregará el importe a los beneficiarios designados, en términos de lo establecido en la Declaración Especial de Ausencia correspondiente.

  • Se suspenderá la obligación de dar aportaciones, con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

Es importante destacar que será necesario contar con la Declaración Especial de Ausencia emitida por la autoridad competente, para la protección de los derechos de la Persona Desaparecida.

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