IMSS, PRODECON, SRE Y TRIJAEM suspenden actividades.

IMSS, PRODECON, SRE Y TRIJAEM suspenden actividades.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/122.P.SG, dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se autoriza suspender los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos y declarar inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos vinculados con el recurso de inconformidad y la respuesta de peticiones ciudadanas, competencia de la Secretaría General, los días comprendidos del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19. (16 abril 2020).

A través de este acuerdo, el Consejo Técnico del IMSS, determinó suspender los plazos para la emisión de resoluciones en los Recursos de Inconformidad que se encuentren en trámite, y para la emisión de respuesta a peticiones ciudadanas que reciban los órganos de dicho instituto.

Por esa razón, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos, y por lo tanto no corren plazos y términos para efectos de esos trámites, los días comprendidos entre el 17 de abril y el día en que se determine por el mismo consejo, que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

Es importante tener en cuenta que ni en el acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, publicado en el 27 de marzo de 2020, ni en el presente, se habla de suspensión de plazos y términos para la interposición del Recurso de Inconformidad, por lo que en caso de que se deba interponer dicho recurso se deben contar los plazos normalmente.

Recordemos que el Recurso de Inconformidad, es el medio de defensa que pueden interponer los patrones en contra de resoluciones emitidas por los organismos del IMSS, como son: resoluciones de determinación de COP por diferencias, multas, capitales constitutivos.

PRODECON

ACUERDO GENERAL NÛMERO 003/2020, POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES (NO ASÎ SUS SERVICIOS) QUE LA PROCURADURÎA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE REALIZA EN SUS OFICINAS CENTRALES Y DELEGACIONES, QUE ABARCA DEL 6 DE ABRIL DE 2O2O Y HASTA  LA FECHA EN QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DETERMINE QUE HA CESADO LA CONTINGENCIA, Y SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÕN DE SUS ÁREAS SUSTANTIVAS, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS (COVID-39) (3 DE ABRIL).

A través del presente acuerdo, la PRODECON determinó suspender la atención presencial al público en general, y la realización de trámites y actividades presenciales que realiza la procuraduría en Oficinas Centrales y en las Delegaciones ubicadas al interior de la república, pero no se suspenden los términos y plazos procesales. Los trámites que se realizan ante esa procuraduría se podrán realizar vía telefónica en el número 1205 9000 ó 80061 10190; chat en línea disponible en la página de la PRODECON o vía correo electrónico en la dirección: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx.

En los canales remotos señalados, se podrán presentar y tramitar Quejas, Consultas, Asesorías, Acuerdos Conclusivos, sobre asuntos urgentes o necesarios, como son: cancelación del CSD, inmovilización de cuentas, suspensión al padrón de importadores, baja del registro patronal ante el IMSS, o cualquier otro que así sea considerado por parte de los funcionarios de la procuraduría.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19). (DOF 16 de abril).

Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Por tanto, para efectos legales y administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarse como hábiles los días citados, para la práctica de actuaciones y diligencias en los trámites y procedimientos administrativos que, por competencia, se desarrollen en la Secretaría, así como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior; en la Dirección General de Servicios Consulares; Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se establecen disposiciones específicas.

Por otra parte, quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos referidos, las actividades y trámites relacionados con los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en términos de su Ley y Reglamento, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sea de extrema urgencia, atienda a medidas para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19) o resulten indispensables para la continuidad de operaciones que permitan el cumplimiento de las funciones estratégicas de la Secretaría, del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados. También, quedan exceptuados los procesos administrativos internos que ejecuta la Secretaría para el pago por la adquisición de bienes y/o servicios indispensables para la continuidad de operaciones esenciales, así como de los gastos de operación de las Representaciones de México en el Exterior.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Acuerdo de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina ampliar el periodo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas de este órgano jurisdiccional, hasta el 29 de abril de 2020. (Gaceta Edo. Mex. 15 de abril).

Se determina como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV 2, ampliar el periodo de la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas, declarada por el diverso acuerdo de Presidencia de 17 de marzo de 2020. En consecuencia, se consideran inhábiles los días del 20 al 29 de abril de 2020, sin contemplar los días 25 y 26 por ser sábado y domingo, respectivamente.

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