Importadores y distribuidores autorizados de vehículos, a partir de 2020 están obligados al pago de la tenencia de los vehículos que enajenen.

Importadores y distribuidores autorizados de vehículos, a partir de 2020 están obligados al pago de la tenencia de los vehículos que enajenen.

En las recientes reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México para 2020, se incorporó la obligación a cargo de distribuidores autorizados, importadores, fabricantes y ensambladores de autos, de realizar el trámite de alta y registro vehicular de aquellos vehículos nuevos y usados que enajenen, previo a su entrega, siempre y cuando el domicilio fiscal del adquiriente se encuentre en la Ciudad de México. Se debe cumplir con esta nueva obligación a partir del 1 de enero de 2020.

Consideramos que dicha obligación es inconstitucional, ya que obliga a los sujetos afectados a realizar un trámite sin recibir contraprestación alguna; además de que impone una responsabilidad solidaria en el pago del impuesto sobre la tenencia, sin ser deudores.

Contra la imposición de dicha obligación, los distribuidores autorizados, importadores, fabricantes y ensambladores de autos, tienen a su alcance un medio de defensa como lo es, el Juicio de Amparo. Por tratarse de una norma autoaplicativa, existen dos momentos para impugnarla a través de este medio de defensa. La primera: dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la norma; y la segunda: dentro de los 15 días hábiles posteriores al primer acto de aplicación.

CASTILLO BORBOLLA Y ASESORES, S.C., podemos asesorarte sobre el tema, así como, apoyarte en el proceso legal pertinente para la defensa en contra de esta nueva disposición.

 

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