¿Es legalmente posible diferir el pago de la PTU?

¿Es legalmente posible diferir el pago de la PTU?

La PTU es una prestación legal, por la que los trabajadores tienen el derecho a percibir una parte de las utilidades que generó la empresa en el ejercicio anterior, y la cual debe ser pagada dentro de los dos meses posteriores a que debió pagarse el impuesto correspondiente, esto es, a más tardar el 30 de mayo si el patrón es una persona moral, o el 30 abril si es una persona física. En este último supuesto, hay que considerar que se concedió una prórroga para la presentación y pago del impuesto anual, hasta 30 de junio de 2020, por lo que el plazo para cubrir la PTU se extiende a los 2 meses posteriores a esta fecha.

¿Pero qué pasa si el patrón tiene dificultades financieras para pagar la PTU?

El pago de esta prestación no puede ser suprimido, y en todo caso, lo que se puede explorar es el diferimiento de dicho pago, o que se vaya cubriendo en diversas exhibiciones, para aligerar la carga financiera, pero siempre que se haga dentro de este año de 2020. Para ello, se deberá contar con la anuencia o consentimiento de los trabajadores, y plasmarse con toda claridad en un convenio por escrito, las fechas o las parcialidades en que se hubiese acordado su pago. La formalización de este tipo de convenios es fundamental para evitar potenciales demandas laborales que sin duda generan afectaciones serias para la buena marcha de una empresa.

No olvidemos que existen ciertas formalidades que debemos observar en este tema, como la de hacer entrega a los trabajadores o a sus representantes, de la Declaración Anual en la que se refleje dicha utilidad, y la de constituir la Comisión Mixta para convalidar y fijar las reglas del Reparto de Utilidades.

Si estás interesado en la posibilidad de diferir el pago de la participación de los trabajadores en la utilidad de tu empresa, podemos apoyarte en la elaboración del convenio que se adapte a tus necesidades.

Contactamos a través de nuestros números telefónicos 55-65-70-76 / 55-65-60-80 / 53-84-57-13, o escríbenos a enterate@aboempre.com.mx

Compartir