Domicilio para efectos de la normatividad en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

Domicilio para efectos de la normatividad en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

Entre las obligaciones que los sujetos obligados en materia de Prevención de Lavado de Dinero, deben de cumplir, se encuentra la de señalar un domicilio para efectos del alta ante el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, y con ello poder realizar los respectivos avisos, que en esta materia, deben de presentarse mes con mes.

De acuerdo con la normatividad en materia de antilavado, el domicilio que se debe dar de alta y mantener actualizado, es el domicilio del lugar en donde se desarrollen las actividades habitualmente relacionadas con actividades vulnerables, de acuerdo con el artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como, con el anexo 2 inciso D, del acuerdo 02/2013 de dichas reglas.

Por lo cual si un sujeto obligado, para efectos de Prevención de Lavado de Dinero, cambia su domicilio fiscal, ¿Deberá también actualizar ese domicilio en el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT? NOS GUSTARÍA CONOCER TU OPINIÓN. Te invitamos a que nos acompañes a nuestra próxima Sesión en línea de Actualización Jurídico Empresarial, que realizaremos el próximo Miércoles 19 de Septiembre, a partir de las 9:00 horas. Regístrate en nuestra Plataforma de Actualización Digital en nuestra página http://aboempre.me/6ra

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