¿CUÁLES SON LOS 3 MOMENTOS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN?

¿CUÁLES SON LOS 3 MOMENTOS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN?

De la redacción del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se advierte que, cuando una persona haya celebrado operaciones con un contribuyente, que se consideró en definitiva como EFO, tiene 30 días para regularizar su situación fiscal o para acreditarle a la autoridad la efectiva realización de las transacciones que efectuó con el contribuyente considerado como simulador de operaciones, de lo contrario, la deducción de esos gastos y el acreditamiento del IVA, será improcedente.

Bajo esa circunstancia el SAT, ha interpretado esa parte normativa en el sentido de que, si el contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones en ese plazo, ya no tiene ninguna otra oportunidad para poder demostrarle a la autoridad fiscal esa situación. Tal interpretación parte de una indebida interpretación de la parte normativa referida, ya que el contribuyente cuenta con dos oportunidades más para poder probar la realización efectiva de las operaciones y con ello evitar la improcedencia de sus efectos fiscales.

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