Consecuencias por señalar un domicilio fiscal que no cumpla con los requisitos del Art. 10 del CFF

Consecuencias por señalar un domicilio fiscal que no cumpla con los requisitos del Art. 10 del CFF

En virtud de que de un tiempo para acá, la autoridad fiscal ha venido cancelando los certificados de sellos digitales para la emisión de facturas, a aquellos contribuyentes que, desde su punto de vista, señalaron incorrectamente su domicilio fiscal, consideramos pertinente repasar con ustedes las características que debe tener un establecimiento o local para que pueda ser considerado como domicilio fiscal, pero sobre todo hacerles algunas recomendaciones prácticas para evitar que el fisco determine que señalamos incorrectamente nuestro domicilio fiscal.

Empecemos por precisar que no podemos señalar como domicilio fiscal el que se nos dé la gana, sino aquél que reúna las características que se señalan en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, pues incluso se establece que, cuando se hubiese manifestado un domicilio fiscal distinto al que corresponda con las características previstas en dicho artículo, se tomará como domicilio fiscal el que corresponda a esas características.

Cuáles son entonces las características que debe tener el domicilio fiscal de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación:

Artículo 10 del C.F.F.

Tratándose de personas físicas:

  • Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Actividades comerciales: La tienda en la que se vendan los productos, o cuando no se trate de venta directa al público, la oficina o local desde el que se organice la comercialización y distribución de los productos. 
  • Cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Profesionistas independientes: La oficina o su casa habitación. 
  • Únicamente en los casos en que no se cuente con un local, su casa habitación.

Si estamos hablando de Personas Físicas con actividades empresariales, ¿qué debemos entender por el local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios?

Pues bien, si esas actividades empresariales son de tipo comercial, entonces el domicilio fiscal debe ser la tienda en la que se vendan los productos, o en su caso, cuando no se trate de venta directa al público, la oficina o local desde el que se organice la comercialización y distribución de los productos.

Ahora, si estamos hablando de profesionistas independientes, el local en el que desempeñan sus actividades o es una oficina o su casa habitación. Sin embargo, las tendencias y hábitos actuales permiten válidamente pensar que un Starbucks puede ser el domicilio fiscal de un millenial, pues muchos de ellos es en este tipo de lugares donde realizan su trabajo.

Tratándose de personas morales: 

Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Es el lugar desde el que se dirige o controla dicho negocio. Donde se lleva al cabo o se coordina la administración de sus recursos (Materiales, humanos y financieros).

Tratándose de Personas Morales residentes en el país, el domicilio fiscal será el local en el que se encuentre la administración principal del negocio. Pero, ¿ qué debemos entender por la administración principal del negocio? Considero que es el lugar desde el que se dirige o controla dicho negocio.

¿Y desde dónde se dirige o controla un negocio? Pues desde donde se lleva al cabo o se coordina la administración de sus recursos (Materiales, humanos y financieros).

Es importante aclarar que una cosa es el lugar en el que se encuentra la administración del negocio y otra muy distinta el lugar en el que opera el negocio, aun y cuando en muchas ocasiones ambas actividades de realizan desde un mismo lugar. Por ejemplo, una escuela puede tener su administración en un lugar diferente a aquél en el que tiene las aulas y se imparten las clases, lo mismo que una industria puede tener su planta en un lugar distinto a aquel en el que se ubican sus oficinas corporativas, y el domicilio fiscal será entonces el lugar desde el que se dirige y controla el negocio.

Condiciones que debe tener el local en el que se lleva la administración principal del negocio:

Debe contar con el espacio suficiente para albergar al personal y al equipo necesario para coordinar la administración de los recursos. Ahí deben estar los registros, controles y programas relacionados con la administración de los recursos humanos (El soporte documental de las relaciones laborales, el procesamiento de la nómina, etc); de los recursos materiales (Registros de inventarios); y de los recursos financieros (Tesorería).
Ahí también debe estar la documentación comprobatoria de los registros y asientos contables, y los equipos y  programas desde los que se lleva la contabilidad, pues debemos recordar que ésta debe estar disponible en el domicilio fiscal.

A partir de estas características, podemos formular algunas recomendaciones básicas:

  • No concentremos en una misma oficina domicilios fiscales de diversas compañías.
  • Cuidemos las apariencias:
    • Que exista de manera visible la identificación gráfica del negocio.
    • Que estén físicamente delimitadas las oficinas, y preferentemente una distribución de las áreas vinculadas con la administración.
    • Que existan los indicios necesarios para demostrar que, efectivamente, en ese local se lleva la administración del negocio.
  • Señalar en los contratos bancarios y financieros, el local que tenemos dado de alta como domicilio fiscal.
  • Contratar servicios en ese domicilio, como sería agua, luz y teléfono.
  • Que exista personal capacitado para atender correctamente una diligencia de verificación de domicilio. 

Consecuencias de señalar como domicilio fiscal un establecimiento que no reúna las características especificadas en el artículo 10 del CFF:

  • Multa (De $3,080 a $9,250).
  • Que la autoridad fiscal considere como domicilio fiscal aquél que reúna las características del artículo 10 del CFF.
  • Cancelación de certificados de sellos digitales hasta que se subsane o aclare la irregularidad.

Si consideramos que la autoridad está indebidamente desconociendo nuestro domicilio fiscal, podemos desahogar un caso de aclaración a través del portal del SAT. 
Si quieren conocer con más detalle cómo desahogar estos casos de aclaración, los invitamos a que consulten en nuestra página web el webinar en el que se aborda detalladamente este procedimiento, así como nuestra sesión de actualización del mes de abril, donde abordamos el presente tema.
 

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