Concentrado de acuerdos sobre la suspensión de actividades de órganos públicos federales y locales (cdmx y estado de méxico), de fecha 22 de abril de 2020.

Concentrado de acuerdos sobre la suspensión de actividades de órganos públicos federales y locales (cdmx y estado de méxico), de fecha 22 de abril de 2020.

Consejo de Salubridad General.

Acuerdo por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General. (DOF 21 de abril).

Por causa de fuerza mayor, se considerarán días inhábiles los comprendidos del 20 al 30 de abril de 2020, por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Considerando lo anterior, el Consejo proveerá lo necesario para la atención de los asuntos urgentes, que resulten indispensables y/o urgentes para hacer frente a la contingencia.

Secretaria de Salud.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV 2, publicado el 31 de marzo de 2020. (DOF 21 de abril).

A través de este acuerdo se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, el periodo por el cual todas las empresas que no realizan actividades esenciales, deberán suspender actividades, precisando que algunas de las medidas extraordinarias dejarán de aplicarse, en aquellos Municipios que presenten baja o nula transmisión.

Las acciones extraordinarias que se contemplan, tienen como sustento  la Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, emitida por el Consejo de Salubridad General el 30 de marzo, y por lo que hace a las relaciones laborales, si compartimos la posición del Gobierno Federal, por cuanto a que la suspensión de las relaciones de trabajo derivan de fuerza mayor no imputable al patrón, entonces éste está obligado a pagar a sus trabajadores, una indemnización que no podrá exceder de un mes de salario por todo el tiempo en que dure la interrupción del trabajo (Art. 430 LFT), por tanto, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 30 de mayo (2 meses), los empleadores deberán cubrir una indemnización equivalente a un mes de salario.

CDMX.

Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID – 19. (Gaceta CDMX 17 de abril).

Por razones de salud pública se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: Inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones; así como las actuaciones relacionadas con investigaciones y procedimientos de responsabilidades administrativas; las actividades de auditoría, intervenciones de control interno y entrega-recepción. En consecuencia, y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 29 de mayo de 2020.

En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se otorga una ampliación hasta el 30 de junio del mismo año, no generando recargo ni actualización. Por lo que respecta a la obtención del subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, también se otorga una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio del mismo año.

Aviso mediante el cual se informa la suspensión de actividades y ampliación del calendario para realizar la verificación de emisiones vehiculares, para los vehículos que cuenten con engomado de circulación color rosa, cuyo último dígito numérico de la placa de circulación corresponda con 7 u 8; con engomado de circulación color rojo, o último dígito numérico de la placa de circulación sea 3 y 4; y con engomado de circulación color verde, o último dígito numérico de la placa de circulación sea 1 y 2 correspondiente al primer semestre del 2020. (Gaceta CDMX 20 de abril)

Se suspenden las actividades que realizan los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores autorizados en la Ciudad de México, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso. Por lo cual, se amplía el período de verificación vehicular para los vehículos matriculados en la Ciudad de México que cuenten con engomado de circulación color rosa, o cuyo último dígito numérico de las placas de circulación sea 7 u 8; con engomado de circulación color rojo, o cuyo último dígito numérico de las placas de circulación sea 3 y 4; y con engomado de circulación color verde, o cuyo último dígito numérico de las placas de circulación sea 1 y 2, hasta los meses de mayo y junio del año 2020.

Acuerdo por el que se aprueba la suspensión de plazos y términos para los efectos de los actos y procedimientos que se indican, derivado de la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19. (Gaceta CDMX 20 de abril).

Se determina la suspensión de términos y plazos para efectos de los actos y procedimientos de índole administrativo, judicial, laboral, constitucional (juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales) de transparencia y electoral, relacionado con el Congreso de la Ciudad de México en el periodo comprendido del lunes 23 de marzo al viernes 3 de abril y del lunes 13 de abril al viernes 17 de abril del dos mil veinte. En  consecuencia, no correrán plazos y términos relacionados con: 1. La recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales que ingresan o se encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia; de manera verbal o vía telefónica oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma personal; y 2. El seguimiento y trámite a los recursos de revisión notificados por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina el 31 de marzo de 2020. (DOF 22 de abril).

Se aprueban las modificaciones y adiciones a dichos Acuerdos, ampliando sus efectos al 30 de abril de 2020. El Pleno del Instituto reanudará y transmitirá sus sesiones en línea, en la página web oficial del Instituto, y a través de sus redes sociales. Sin embargo, para preservar la salud de la ciudadanía en general, se mantendrá la restricción de acceso al público a las mismas, cuando éstas se lleven a cabo en la sede del INAI. Por otra parte, se aprueba mantener en operación aquellas actividades con las que se puede garantizar de manera esencial, los derechos de las personas respecto del acceso a la información y a la protección de datos personales, exclusivamente, aquellas que sean directamente necesarias, ineludibles o prioritarias.

Secretaría de la Función Pública.

Acuerdo por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV 2 (COVID-19). (DOF 22 de abril).

Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, incluidas aquellas que deberán presentarlas por primera vez. Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, en la Administración Pública Federal, se seguirán presentando en los plazos que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que su cómputo se reanudará cuando concluya la suspensión de plazos y términos existente en los asuntos competencia de la Secretaría.

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