Cómo se computan los plazos para cumplir con los Programas de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

Cómo se computan los plazos para cumplir con los Programas de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

El pasado 16 de Abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las “Disposiciones de Carácter General que regulan los Programas de Auto Regularización” en materia de Prevención de Lavado de Dinero, en las que además de establecer la forma y los procedimientos, también establece los términos o plazos que deberán de observar los sujetos obligados que deseen implementar los programas de auto regularización. Ahora bien, para el cómputo de los términos establecidos, se debe considerar lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por disposición expresa del artículo 4° de este último ordenamiento.

De acuerdo al artículo Único Transitorio de las Disposiciones de carácter general referidas,  las mismas entran en vigor a los 45 días siguientes a la fecha de su publicación en el DOF. Dicho plazo comienza a computarse a partir del día 17 de Abril de 2019, y vence el 21 de Junio del mismo año; sin considerar los días 18 y 19 de Abril; los Sábados 20, 27 de abril, el Miércoles 1°, los Sábados 4, 11, 18, 25 de Mayo; 1°, 8, 15 de Junio y los Domingos 21, 28 de Abril; 5, 12, 19, 26 de Mayo; 2, 9, 16 de Junio; y el Miércoles del presente año, ya que por disposición del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, esos días se consideran inhábiles para el SAT.

Por otra parte, también se establece un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la solicitud de auto regularización, dicho plazo inicia el mismo 21 de Junio, y termina el 15 de Agosto del presente año, debiéndose descontar de ese cómputo los Sábados 22 y 29, de Junio; 6, 13, 20, 27 de Julio; 3, 10 de Agosto, y los Domingos 23, 30 de Junio; 7, 14, 21, 28 de Julio y 4, 11 de Agosto; así como 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de Julio, en razón de que estos últimos integran el primer periodo vacacional que tiene el SAT, en el presente año.

Por último, se establece un término de 6 meses para que se concluyan los programas de auto regulación, iniciando tal plazo el día 16 Agosto de 2019, y concluyendo el 16 de Febrero de 2020; pero por tratarse de un día inhábil (Domingo), dicho término vencería hasta el Lunes 17 de Febrero de 2020. Es importante señalar que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando los plazos se fijen en meses, vencerán el mismo número de día del mes que corresponda, y se computarán todos los días de calendario aún y cuando estos sean inhábiles.

Conoce todos los detalles y resuelve TODAS TUS DUDAS con nosotros en nuestro curso: “Claves para lograr una autocorrección exitosa en materia de prevención de lavado de dinero”.

Acompáñanos el próximo Jueves 23 de Mayo en punto de las 9:00 am.

Asegura tu lugar ⇢Aquí

Compartir