Cancelación de CFDI, sólo con Autorización del Receptor

Cancelación de CFDI, sólo con Autorización del Receptor

A partir del ejercicio fiscal de 2017, los contribuyentes que quieran cancelar un CFDI, únicamente lo podrán hacer si la persona a favor de quien se emitió lo autoriza. Dicha modificación forma parte de los cambios fiscales aprobados para el siguiente ejercicio fiscal, y quedó plasmada en el CFF, con la adición del párrafo cuarto y quinto al artículo 29-A, de dicho ordenamiento.

Aun y cuando las disposiciones transitorias establecen que dicha adición entrará en vigor a partir del mes de mayo próximo, se debe poner especial atención sobre esta situación, ya que en principio, el contribuyente debe estar al pendiente de la emisión y contenido de las reglas de carácter general por medio de las cuales el SAT, detallará la forma y los términos relacionados con la cancelación, y también estar alerta a los cambios que se deberán realizar en los sistemas de facturación para adecuarlos a esta circunstancia.

De acuerdo a la exposición de motivos de la reforma aludida, con esta medida se busca dar certeza jurídica a los contribuyentes, ya que actualmente no se establecen los requisitos para proceder a la cancelación de las facturas digitales, además, se pretende evitar que los comprobantes fiscales se puedan cancelar de manera unilateral con la finalidad de no acumular como ingreso la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expide el CFDI, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.

Actualmente, existe un problema con el proceso de cancelación de los CFDI´S, ya que dicho proceso se lleva a cabo sin notificarle al receptor del mismo, que este fue cancelado. El problema radica en que el destinatario del documento, al no darse por enterado de que el CFDI fue cancelado, no podrá tomar las acciones necesarias para que este proceso no lo afecte.

De inicio, la modificación aprobada da solución a la problemática mencionada, pero el SAT, al momento de emitir las reglas generales mediante las cuales detalle el procedimiento, las formalidades para la cancelación del comprobante y para recabar la aceptación de la persona a favor de quien se emitió la factura, debe considerar que esa operación se debe consignar en un procedimiento sencillo que no implique una mayor carga administrativa para ambos contribuyentes, además de que existan medios de fácil acceso, por los cuales se permita comprobar que la contraparte aceptó que se cancelara el CFDI, y que por tanto acepta las consecuencias fiscales de esa situación.

Ante esta situación, y a reserva del contenido de las reglas generales, debemos considerar que dichos lineamientos deben resolver las siguientes interrogantes:

¿Cómo voy a pedirle a mi cliente que me autorice la cancelación de una factura?

¿Cuál será el medio para que me haga saber su aceptación?

¿Cómo el PAC se va dar por enterado que mi cliente me autorizo la cancelación de dicha factura y por lo tanto proceder a su cancelación?

¿Qué va a pasar, si por cualquier motivo, mi cliente no quiere aceptar la cancelación de la misma?

Qué pasaría si emito una nómina de 300 empleados y quedaron mal los recibos, ¿debería pedirle la autorización a cada uno de los empleados?

¿A quién se le deberá solicitar autorización para la cancelación de comprobantes emitidos al público en general?

Aunque la modificación es positiva, de no ser correctamente plasmado el procedimiento en las reglas generales, podría generar más problemas de los que desea resolver, y tal vez terminemos con más dudas que respuestas, como pasó en su momento con el método de pago.

 

Autor:

Lic. Jorge Martínez Miranda

Titular del área Fiscal

 

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