Aspectos a destacar de la reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

Aspectos a destacar de la reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

El día 18 de mayo del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. De esta manera, los principales aspectos a destacar de esta reforma son los siguientes:

Se amplía el concepto de marca, de manera que se entenderá por ésta a todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Con ello, se permitirá registrar marcas no tradicionales, como elementos sonoros y olfativos, así como la pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque o la decoración que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.

Se fortalece la protección de las marcas colectivas e incorpora las marcas de certificación, como instrumentos para apoyar a pequeñas y medianas empresas, al permitirles potenciar su producto en el mercado y garantizar el origen geográfico, material, modo de fabricación u otras características comunes de bienes y servicios de productos similares.

Se reforman varios artículos del Capítulo V, Del Registro de Marcas, como por ejemplo, el relativo a los requisitos de la solicitud de registro donde se elimina el referente de señalar la nacionalidad. Así también, se deroga el artículo 115 relativo a las denominadas leyendas no reservables, es decir, sobre aquellos signos que aún cuando se acompañen en la solicitud no se está requiriendo protección, al tratarse de aspectos generales que conforman únicamente al ejemplar de un signo, más no le proporcionan distintividad.

Por otra parte, y en lo que se refiere al sistema de oposición se reduce el plazo improrrogable, de dos a un mes, tanto para que cualquier tercero que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que se incurre en los supuestos previstos en los artículos 4º y 90 de la Ley, como para que el interesado manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en relación con la oposición y, en su caso, presente pruebas.

Se adiciona un último párrafo en el artículo 133, para incluir aquellos casos en los que una marca se encuentra en el plazo de gracia de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro, a efecto de establecer que éstas pueden constituir un impedimento para otras solicitudes que se encuentren en trámite de registro o publicación, ya que se trata de registros o publicaciones que pueden ser objeto de renovación de su vigencia.

Un aspecto muy importante que se incorpora a partir de esta reforma, es la introducción de una nueva causal para la caducidad de un registro marcario, es decir, que el registro marcario caducará cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo en términos del artículo 128 de la Ley. Para contar con dicha declaratoria, el titular de una marca deberá declarar ante el Instituto, durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro el uso real y efectivo de la marca, y si no lo realiza, el registro caducará de pleno derecho y no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Por último, se privilegia a la Gaceta de la Propiedad Industrial como medio de notificación, al modificar el texto del artículo 183.

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