Aplicación de multas por la falta de habilitación del Buzón Tributario

Aplicación de multas por la falta de habilitación del Buzón Tributario

El pasado 28 de Junio, se publicó en el portal del SAT, la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2022, en la que destacan los aspectos siguientes:

  • Se consigna como primer periodo vacacional del SAT, el comprendido entre los días 18 al 29 de julio de 2022. En dicho periodo no corren plazos para el desahogo de requerimientos ni en los procedimientos que se tramitan ante dicha autoridad.
  • Se establece que los contribuyentes que cuenten con e.firma, podrán realizar el trámite de cambio de domicilio, a través del portal del SAT, sin necesidad de presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
  • La aplicación de multas por la falta de habilitación del Buzón Tributario, o por no haber señalado o actualizado los medios de contacto, se hará efectiva hasta el 1° de enero de 2023, y se fijan plazos para cumplir con dicha obligación.

Contribuyente
Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza.  
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).  
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).

Fecha límite
A más tardar el 30 de junio de 2022. Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. 

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