Alternativas para absorber al personal subcontratado.

Alternativas para absorber al personal subcontratado.

El paquete de reformas en materia de subcontratación de personal publicadas el pasado 23 de abril de 2021, trajo como consecuencia que aquellas empresas que operan a través de algún esquema de subcontratación de personal, ya sea que la empresa proveedora fuese externa o interna, tengan que dejar de operar bajo dichos esquemas y, en su caso, absorber al personal que se tenía subcontratado. En dicho escenario, existen dos alternativas para hacerlo: Ya sea liquidando al personal y contratándolo de cero en la empresa operativa, o bien a través de una sustitución patronal.

Las implicaciones derivadas de la liquidación del personal subcontratado y posteriormente contratarlo de manera limpia en la empresa que fungirá como nuevo patrón, son las siguientes:

Deberán de cubrir a cada trabajador el pago de la indemnización a la cual tienen derecho por concepto de liquidación, la cual consiste en 3 meses de salario, pago de la prima de antigüedad, así como de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones que no se hayan pagado a los trabajadores, en el momento de la liquidación.

Se deberá dar de baja a cada trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Una vez hecho lo anterior, habrá que definir las políticas para la absorción del personal, por parte de la empresa que vaya a contratarlos, lo que implicará analizar:

  1. A qué personal se va a recontratar; en qué modalidad (Prestación de servicios profesionales, a prueba, por tiempo u obra determinados, tiempo determinado, etc.).
  2. Definir cómo se va a determinar la clase, fracción y prima del seguro de riesgos de trabajo.

Ahora bien, en caso de optar por una sustitución patronal, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

El patrón sustituido deberá dar aviso a todos los trabajadores de la sustitución patronal que se realizará y que implicaciones tiene.

El patrón sustituto deberá de reconocer los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo determinados, que tenían los trabajadores que absorberá, por tanto dicho personal tiene derecho a continuar la relación laboral en los mismos términos y condiciones en que venía prestando los servicios.

El patrón sustituido será responsable solidario con el nuevo patrón de las obligaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de la sustitución y hasta por 6 meses después de la misma, plazo que empezará a correr una vez que se le dé aviso al sindicato o a los trabajadores de dicha sustitución patronal.

En materia de seguridad social ocurre algo similar, ya que el patrón sustituido debe informar al IMSS sobre la sustitución patronal, y será responsable solidario  con el patrón sustituto de las obligaciones con los trabajadores en materia de seguridad social,  desde la fecha en que se avise al Instituto por escrito de la sustitución y hasta por el término de seis meses.

Considerando lo anterior, es preciso mencionar los pros y contras de ambas figuras:

Liquidación de personal:

  1. Las relaciones de trabajo con el personal que se contrate empezarán de cero, lo que significa que no se contaminarán con los lastres que pudiese traerse, y pueden tomarse nuevas y mejores decisiones en cuanto a las condiciones y modalidad en que se va a contratar.
  2. La empresa que absorba al personal, podrá hacerlo bajo la modalidad que mejor le convenga, sin reconocer antigüedad ni derechos.
  3. Una desventaja importante, es el gasto financiero asociado a la liquidación del personal en la empresa en la que originalmente estaban contratados.

Sustitución patronal:

  1. No se generan los gastos financieros descritos.
  2. Se tendrá que reconocer la antigüedad y prestaciones a todos los trabajadores.

Estos y otros temas serán abordados en nuestro curso “Puntos críticos de la subcontratación laboral y adecuaciones que deben implementar las empresas”  (12 de mayo de 2021, de 9:00 a 12:00 horas. Transmisión vía zoom). para más Información REGÍSTRATE AQUÍ.

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