Prácticas indebidas relacionadas con la emisión de CFDI's

Prácticas indebidas relacionadas con la emisión de CFDI's

Mediante un comunicado de prensa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un listado de las malas prácticas que ha detectado en la emisión de facturas. En el documento refiere la autoridad que el motivo del comunicado es que tanto emisores como receptores puedan ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y evitar que comprometan sus datos personales.

Las malas prácticas referidas en la publicación son:

  • Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. En este punto el fisco invita a los contribuyentes emisores a revisar sus sistemas para evitar el uso de datos personales que no son requisitos fiscales que deben contener los CFDI´s.
  • Obligar al receptor a proporcionar un correo electrónico, ya que dicho requisito es opcional, porque cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT, con su RFC y contraseña.
  • Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.  El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  • Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla.
  • Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  • Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
  • Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir".
  • Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
  • No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, ya que estos éstos deben facturarse.
  • No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, mediante el cual se le autorice no emitir CFDI´s.

En la parte final del comunicado la autoridad le recuerda a los contribuyentes que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos legales, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

Por último, recomienda que en caso de que los contribuyentes detecten alguna de estas prácticas indebidas, pueden denunciarla directamente en el portal sat.gob.mx. Recordemos que, para el caso de que el proveedor no expida la factura, el receptor podrá hacer uso del aplicativo denominado “Conciliación por la no emisión de facturas”, que se encuentra en el portal del SAT, y del cual hicimos referencia en una nota anterior.
 

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